a los pueblos o parroquias de ambas comprensiones llamaban
indistintamente pueblo o partido, cuya práctica sigue en el día. En cada
pueblo había un juez pedáneo que se titulaba Teniente a Guerra y la
jurisdicción ordinaria en el gobierno y en los alcaldes de la capital y
villa de San Germán hasta el año de 1778, que a virtud de la Real
Cédula de 14 de enero fueron creadas las Villas de Arecibo, Aguada y
Coamo y se les asignó a cada uno los pueblos que habían de formar su
jurisdicción y en el día son correspondientes a las de:
- Arecibo – los de Manatí, Ciales, Utuado, Adjuntas,
Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela. - Aguada – los de Aguadilla, Moca, pepino y Rincón
- Coamo – los de Peñuelas, Ponce, Juana Díaz, Guayama,
Patillas, Cayey, Aibonito, Barranquitas, Sabana del
Palmar y Cidra - San Germán – los de Yauco, Sabana Grande, Cabo Rojo,
Mayagüez y Añasco. - Capital – los de las dos Vegas, dos Toas, Corozal,
Naranjito, Bayamón, Guaynabo, Río Piedras, Cangrejos,
Los Trujillos, Loíza, Luquillo, Fajardo, Naguabo,
Humacao, Yabucoa, Maunabo, Piedras, Juncos, Hato
Grande, Gurabo y Caguas.
Por Real Cédula de 6 de junio de 1816, se crearon Alcaldes
ordinarios en los pueblos con igual jurisdicción a los de la Capital y
Villas, cuyo orden siguió hasta 1820 en que cesaron.
La División Militar en Departamentos
La división militar de la Isla varía en algo de la referida,
porque se practicó para la organización de los Batallones Provinciales y
hubo de atenderse a la población y situación de los pueblos. Ella está
hecha del modo que se dirá:
- Primer Departamento de Bayamón, comprende los
pueblos de:
Morovis Naranjito Río
Piedras
Corozal Bayamón
Los Trujillos
Las Vegas Guaynabo
Loíza
Las Toas Cangrejos - Segundo Departamento de Arecibo, comprende los
pueblos de:
Manatí Arecibo
Barros Hatillo