guardia, será aquel entregado al Alcalde del primero que se encuentre
para que lo haga continuar de puesto en puesto como se verifica ahora.
- 4a. En los pueblos contenidos en la disposición primera que por no ser
de ruta postal hay necesidad de ir periódicamente á llevar y traer la
correspondencia pública á otro inmediato, se contratará por las Juntas
de visitas un vecino que haga este servicio por una retribución
proporcionada. –5a. Cuando en los mencionados pueblos acontezca
haber de conducirse algún peligro urgente del servicio que no permita
esperar el inmediato correo, se nombrará para que lo verifique un
vecino de confianza, satisfaciéndole dos reales por día en ida y vuelta.
Es de advertir que esto se entienda para casos de tal importancia que no
permita aguardar el inmediato correo, pues que de otra manera el
gobierno exigirá al alcalde que ordene la remisión del pliego la
responsabilidad consiguiente. –6a. El sostenimiento del orden público
está á cargo de los alcaldes; y en pueblos de tan pacífico y juicioso
vecindario como son todos los de la isla, basta su habitual respecto á
los funcionarios públicos y la vigilancia y firmeza de carácter de estos
para que nunca se alteren la paz y tranquilidad, pero si por
circunstancias imprevistas ó causas justificables acaeciese alguna vez la
necesidad de establecer en alguno la guardia que hoy se suprime
mientras cesen los motivos que obligasen á esa medida excepcional
quedan los Alcaldes autorizados para establecerla por el tiempo
indispensable y no mas, dando después cuenta al gobierno para la
resolución que corresponda y aprobación del gasto que haya
ocasionado. –Lo comunico á U. Para su inteligencia y exacto
cumplimiento. –Puerto Rico, 21 de Enero de 1853. –Fernando de
Norzagaray.
Bibliografía
Coll y Toste, C. (1917). Boletín Histórico de Puerto Rico. Tomo IV.
San Juan, P.R.: Tip. Cantero, Fernández & Com. Págs. 196-197.
9 de octubre de 1853
Tema: Permisos
El Alcalde Don Pedro A. Perea, a petición del Comandante
General del Cuarto Regimiento informa “sobre la conducta, calidad,
antecedentes y responsabilidad de Don Pío Gómez, vecino de este
pueblo”. Indica que su conducta es regular, su calidad blanca según la
voz pública, sus antecedentes me son desconocidos y su
responsabilidad ninguna, por cuyas circunstancias no lo considero
suficientemente garantizado para que se le permita el uso de armas
blancas y de fuego.