Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

Excelencia y que se encuentra fijado en los lugares más públicos de
esta población para conocimiento de quien pueda convenir y el cual ha
motivado la representación que informo.
El representante no ignora lo que dejo espresado y por
consiguiente se halla bien enterado de mis disposiciones que en nada se
oponen al buen orden, ni le perjudican en lo más mínimo si las cumple,
y por lo tanto no privan el Hacendado Don Miguel López que autorice
por medio de la voleta de que habla el citado artículo 2º del
Reglamento de Esclavos, á los siervos de su hacienda que quieran venir
á la población con el objeto que indica, ó con cualquier otro, como la
hacen los demás de su clase, y con cuyo simple requisito no tendrá que
pagar multa ni derechos de ninguna clase en el caso de que fuere
aprehendido alguno de aquellos, pues éste se entiende solo con los que
se capturen sin autorización de sus dueños, como claramente lo
espresan los artículos 1º y 2º del edicto que es adjunto. En vista de
cuanto dejo emitido, suplico á Vuestra Excelencia con su conocida y
acreditada justicia se sirva resolver lo que considere más conveniente.
Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años.
Añasco agosto 7 de 1861
Excelentísimo Señor.
Antonio de Aramburu


Edicto
Del Alcalde de Añasco con relación a Esclavos 1861
Recomendado por el Superior Gobierno á las autoridades en
varias circulares y además en algunos artículos del Bando de Policía
vigente el orden y seguridad pública en sus respectivos vecindarios; y
habiendo observado que con frecuencia se ven por la población y
después de oraciones algunos esclavos de varias Haciendas de este
territorio, infringiéndose así medidas tan sabias, he creído conveniente
poner en conocimiento público por medio de este aviso, y a fin de
cortar estos abusos, las disposiciones siguientes:
1º- Desde el toque de oraciones no transitará ningún esclavo
de las Haciendas por la población á no ser que al capturarlo,
presente una voleta ó licencia de su amo ó mayordomo dada
el mismo día en sea prendido en el que indique el objeto de su
venida.
2º- Desde el toque de animas no transitará por la población
ninguno de los esclavos de ella, á no ser que vaya provisto de
los requisitos que se citan en e artículo anterior.
3º- Las penas marcadas á los infractores en estos casos, serán
llevadas á efecto por mi autoridad sin contemplación ninguna.

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