División de la Isla en Departamentos para la Contratación de Ex -
esclavos 1873 Añasco en el Segundo Departamento
El decreto de abolición fue una ley de transacción que
descansaba sobre tres puntos fundamentales: primero, plena libertad
civil; segundo, contratación temporal forzosa; y tercero, aplazamiento
de los derechos políticos de los libertos. Para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la ley, se hizo un reglamento, autorizado por el ministerio
de Ultramar el 26 de marzo de 1873.
De acuerdo con ese reglamento, se llevaría un registro de
libertos, los huérfanos e incapacitados quedaban a cargo de los
municipios hasta tanto el gobierno dictara medidas de beneficiencia,
informando los patronos de estos casos al síndico protector de libertos.
Todo liberto llevaría consigo una cédula de seguridad y contratación de
carácter local y renovable cada vez que el liberto cambiase de patrono o
de residencia. Para trasladarse de un punto a otro, el liberto obtenía un
pase especial extendido por el municipio de acuerdo con el criterio del
protector o síndico del ayuntamiento. Todo ex esclavo saludable estaba
obligado a contratarse, bien con su antiguo amo o con cualquiera otra
persona. Las autoridades locales eran responsables de que todos los
libertos se hallaran bajo contrato.
Los contratos eran individuales interviniendo en ellos los
protectores de libertos. Estos protectores tenían un sueldo anual de
12,500 pesetas. Además de defender y proteger al liberto en la
celebración de contratos, hacían visitas a los pueblos bajo su
jurisdicción, rindiendo informes al gobierno. El gobierno revisaba
todos los contratos, anulando aquellos que no cumplían con las
disposiciones de la ley. Los protectores de libertos representaban al
gobierno dentro de sus respectivos distritos. Para los efectos de la
contratación, la Isla quedó dividida en tres departamentos: La Capital,
Mayagüez y Ponce. Los cargos de protectores de libertos se
convirtieron en puestos honoríficos por orden de 5 de febrero de 1874 y
así se alivió la carga contributiva sobre los habitantes de Puerto Rico.
División en Departamentos para efectos de la Contratación de Ex esclavos
I. La Capital
- Aguas Buenas
- Arecibo
- Bayamón
- Caguas
- Camuy
- Carolinas
- Ceiba
- Ciales
- Corozal