desaparecido. Segunda, Invasión de los caribes por la espalda de la
Villa de Caparra para demostrar que Caparra no estaba bien situada y
había que trasladar la población al asiento del Daguao o puerta de
Santiago para establecer la defensa de la isla de los asaltos de los
caribes y hacerles mejor la guerra general declarada. Tercera, los
nuevos gobernantes que había traído consigo estaban y actuaban en la
Villa de San Germán, que debía ser la capital de la isla de San Juan.
El Rey, Don Fernando, negó la licencia para el
establecimiento del asiento del Daguao y ordenó que el teniente de
gobernador del Almirante y virrey don Diego Colón residiese en la
Villa de Puerto Rico, dicha también Villa de Caparra y ciudad de San
Juan.
A.G.I. Indif. Gen. 419 lib V, Fol. 30
Real Cédula 27 – IX – 1514
1514 – 27 – IX. Valladolid. RI Cédula de Don Fernando el Católico a
Cristóbal de Mendoza, teniente de gobernador, y a los oficiales de la
Isla de San Juan, ordenándoles que residan juntos en la ciudad de
Puerto Rico.
El Rey
Cristóbal de Mendoza y otro cualquier lugarteniente de
gobernador que en la isla de San Juan estuviese puesto por D. Diego
Colón, maestro almirante, visorrey, etc., nuestros oficiales de la dicha
isla de San Juan: por cuanto cumple a mi servicio y el bien y
negociación desta Isla, que vos el dicho teniente y oficiales residáis
juntos en un pueblo della, asi para proveer las cosas que convinieran a
nuestro servicio como para el provecho y utilidad de los vecinos y
moradores de la dicha Isla.
Y porque visto y platicado sobre ello, se halló que la ciudad de
Puerto Rico se consignó por el mejor asiento, así por razón de dicho
puesto como porque en él se puso la iglesia catedral del dicho obispado
y en ella hay más aparejo para edificar casas de tierra que en San
Germán, y asimismo está más a mano para desde allí poder proveer a
San Germán de lo que conviniere, y hay mejor aparejo por donde anden
los ganados; y habida consideración a lo susodicho, y queriendo
proveer en ello como más conviene a nuestro servicio y el bien de la
dicha Isla y vecinos y moradores della, yo vos mando que vos el dicho
teniente y oficiales de aquí en adelante estéis y residáis juntos en la
dicha ciudad de Puerto Rico, y no en otra parte alguna de la dicha Isla,
lo cual así haced y cumplid luego que esta mi carta veáis sin poner en
ello excusa ni dilación alguna y los unos y los otros, etc.
Hecha en Valladolid a XXVII de septiembre de DXIIII años,
Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.