108 Chapter 5
con la características de universalidad, integralidad, inalienabilidad,
imprescriptibilidad e indivisibilidad, distinguiendo que el derecho a la
propiedad privada no las tiene, porque es particular, excluyente, alien-
able, prescriptible, por tanto, no es un derecho humano que no debe
tener el mismo tratamiento jurídico, sino ser limitado por el propio
derecho en aras de que se protejan los mecanismos de satisfacción de
las necesidades básicas de las personas por encima de los intereses
individuales patrimoniales.^3
No obstante, el derecho en una sociedad también puede manife-
starse como un instrumento hegemónico del poder político fetich-
izado.^4 El fenómeno jurídico en este caso se usa instrumentalmente en
aras de la dominación, del mantenimiento del status quo, de manera
coyuntural, autoreferencial, sin que se asome un diálogo socializador
ni toma de decisiones consensuadas por la comunidad política, el
pueblo.
- Cuando hablamos de propiedad privada nos referimos a la propiedad y explotación
de medios de producción, -que incluyen bienes y servicios-, y trae como consecuencia la
apropiación y acumulación de recursos generando estatus sociales desiguales, asimétri-
cos, marcados sobre todo, por la dominación entre las personas de una comunidad polí-
tica; entre los que detentan los bienes y servicios vs los que no las tienen. Esta relación
de hegemonía está dada por la relación de explotación que se da entre poseedores (con
propiedades y posesiones) y desposeídos (sin propiedades ni posesiones), donde los pri-
meros extraerán in crescendo plusvalor a lo que producen los segundos sin retribuirle real-
mente por lo que trabajan. Por supuesto, no estamos hablando de la propiedad personal
que puede tener una persona en cuanto a sus bienes de uso cotidiano, desde una casa, un
auto, su ropa, etc. Para profundizar en el concepto de propiedad personal se pueden
remitir a la teoría marxista del derecho que distingue entre propiedad privada de medios
de producción y propiedad personal. - El poder se expresa empíricamente positiva y negativamente, donde el poder positivo
consiste en el poder delegado a las instituciones, como potestas, por el pueblo, en el cual
radica el verdadero poder como potencia. Con respecto al poder político fetichizado nos
referimos al poder político que funciona con carácter autoreferencial, porque ha perdido
su condición de mediador de la comunidad política—el pueblo— para convertirse en su
propio referente, el poder detentador del poder, poder caracterizado entonces como
negativo. (Dussel, 2005: 15 y ss).Ver nota 2.