Cuenta Pública Guido Girardi

(Guido Girardi) #1

¿Por qué esta ley?


En Chile cientos de personas morían cada año pudiendo
haberse salvado si hubieran contado con un órgano para
trasplante, pero más del 50% de las familias se negaba a
la donación, por lo que por cada millón de habitantes sólo
había 7 donantes (Minsal, 2015). Dimos una larga lucha para
revertir esa situación y tras la muerte del niño Felipe Cruzat,
que esperó 88 días un corazón, logramos que se aprobara
esta ley.


Sin embargo, actualmente no se supera las diez donantes
por millón de habitantes lo que sigue siendo muy bajo si nos
comparamos con España donde hay 43 donantes anuales.


¿Qué indica?


Toda persona mayor de 18 años que haya nacido en Chile,
una vez fallecida es considerada como donante de sus
órganos salvo que renuncie ante notario a esa condición.


Ley 20.413 | Publicada en 2010


¿Por qué esta ley?


Para mitigar el bajo número de donantes presentamos esta
iniciativa para modificar la Ley 19.451 y ampliar la donación
de órganos entre personas vivas y permitir la donación
voluntaria de quienes no son parientes.


¿Qué indica?


Permite realizar trasplantes de órganos de una persona viva
siempre que no cause perjuicio al donante y existan
condiciones de éxito para el receptor.


Este procedimiento se puede realizar siempre que la pareja
donante-receptor esté inscrita en un registro nacional en el
Instituto de Salud Pública (ISP).


Cuida la información de este proceso bajo la cláusula de
confidencialidad.


Ley 20.988 | Publicada en 2017


Donante universal de órganos: un Chile que quiere vida


Donación Cruzada de órganos para una mejor salud


La Nación, 31 de marzo, 2000
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