Cuenta Pública Guido Girardi

(Guido Girardi) #1

Impulsamos un Estado de protección social que garantice los derechos de los pacientes a acceder a
recintos de salud sin pago previo -sobre todo en caso de urgencias vitales- así como a
medicamentos y exámenes de manera gratuita y/o a precios regulados.


¿Qué indica?


Establece que en situaciones de urgencia vital y emergencia las personas deben ser atendidas en cualquier establecimiento
de salud y que ningún hospital o clínica puede negar la atención ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en
efectivo en garantía por los costos de la atención.

El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital arriesga importantes sanciones. En ese caso el paciente o
quien lo represente, debe ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud.

Establece que en casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el FONASA pagará
directamente al prestador el valor por las prestaciones que se haya otorgado a sus beneficiarios.

Ley 19.650 | Publicada el 24 de diciembre de 1999

¿Por qué esta ley?


Hasta la década de los noventa quienes llegaban gravemente heridos y/o en peligro de muerte debían garantizar el pago de la atención
entregando un cheque en blanco que cubriría los gastos o algún otro medio de pago.


En caso de no poder acreditar que se cancelarían los servicios se les negaba la atención. Presionados por las circunstancias de vida o muerte
muchas personas daban cheques sin fondos con tal de salvar a su familiar.


Pero si después no los podían cubrir debían pagar con cárcel el gesto solidario, que es la pena establecida por el uso de documentos de pago
sin respaldo financiero. En 1997 el niño Nicolás Melipil fue llevado a un consultorio de Cerro Navia y devuelto a su hogar con diagnóstico de
resfrío y gastroenteritis.


Al otro día, como empeoraba, la madre lo trasladó al Hospital del Profesor. Allí le diagnosticaron “abdomen agudo, apendicitis aguda”, pero no
lo hospitalizaron porque no tenían un cheque para dejar en garantía. Al día siguiente, en el mismo recinto, otro especialista ratificó el
diagnóstico pero como no había respaldo monetario le dieron una interconsulta para el Hospital Félix Bulnes. Allí fue operado de urgencia
porque sufría una peritonitis aguda que días después, le quitó la vida.


El drama de Nicolás se convirtió en caso emblemático y, junto a otras familias que habían sufrido situaciones similares, dimos una larga lucha
judicial y comunicacional para que ninguna atención de emergencia vital estuviera condicionada a la entrega de un cheque o pago en
efectivo.


Un pacto social justo


Ley de Urgencia y Riesgo Vital: la vida por sobre todo

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