Cuenta Pública Guido Girardi

(Guido Girardi) #1

¿Por qué este proyecto de ley?


A los pocos meses de promulgada la Ley de Fármacos nos dimos cuenta que la industria farmacéutica estaba dispuesta a
hacer cualquier triquiñuela con tal de no acatar la nueva legislación.


Denunciamos que el ISP no tenía fiscalizadores necesarios para hacer cumplir la ley y junto a dirigentes de los trabajadores
farmacéuticos visitamos las farmacias del centro de Santiago comprobando que no tenían listas donde se pudieran
comparar los precios, los productos no tenían su costo rotulado en los envases y seguían entregando "canelas" pero ahora
incorporando en sus remuneraciones como renta variable.


¿Qué indica?


Obliga a publicar la lista de precios de manera que vendedor y comprador los deban ver al mismo tiempo y garantiza
transparencia, acceso oportuno y veraz a la información.


Prohíbe la práctica conocida “canela 2.0”, que son nuevas formas de incentivos para que los empleados vendan
determinados productos.


Prohíbe publicidad que induzca al consumo de productos farmacéuticos.


Establece que el envase debe destacar el compuesto genérico, la denominación común internacional y reducir el nombre de
fantasía.


El médico tratante tiene la obligación de recetar el medicamento genérico o por su Denominación Común Internacional.


Permite el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número exacto de dosis requerido por el
paciente, así como la venta directa en góndolas.


Establece que los productos que no requieren receta pueden ser ofertados en góndolas.


La suspensión voluntaria de la distribución de productos farmacéuticos debe ser informadas al Minsal, ISP y Cenabast.


Proyecto de ley | N° Boletín 9.914-


Proyecto de ley Fármacos II: más regulación para un mercado abusivo


Atención preferente en salud: ancianos y personas con


discapacidad primero


¿Por qué esta ley?


No es aceptable que en los hospitales públicos adultos y
adultas mayores o personas con discapacidad, tengan que
esperar hasta seis horas - incluso sin asiento- para realizar su
procedimiento médico, recibir una receta o retirar los medica-
mentos.


Creamos esta iniciativa para terminar con esa indigna situa-
ción y establecer atención prioritaria y oportuna a aquellos
pacientes que más lo necesitan.


¿Qué indica?


El proyecto consagra el derecho a la atención preferente por
cualquier prestador de salud de toda persona mayor de 60
años y/o en situación de discapacidad.


La atención preferente se aplica en consulta de salud, en la
obtención de número y asignación prioritaria para la consulta
final, en la entrega de medicamentos y en la toma de
exámenes.


Ley 21.168 | Publicada en 2019

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