¿Por qué esta ley?
A principios de los 2000 acompañamos a la actriz Rebeca Ghigliotto en su querella por cuasi delito contra la Clínica
Las Condes por la negligencia médica de no informar -cuando la atendieron por una peritonitis- la presencia de nódulos
cancerígenos en sus pulmones, que le quitaron la vida en 2003. Por ello impulsamos esta iniciativa que establece un trato justo
y humanizado en la asimétrica relación médico- paciente y crea un estatuto del paciente que contempla un sistema de
derechos y deberes.
¿Qué indica?
Toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador (público y/o privado) a que las acciones de promoción, protección y
recuperación, se den oportunamente y sin discriminaciones.
La obligación de que los establecimientos de salud velen porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la
atención.
Cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo de forma
parcial reciban la información necesaria y comprensible a través de un funcionario o el apoyo de un tercero designado por el
paciente.
Los centros de salud deben velar por el uso de normas de cortesía y amabilidad y tratar por su nombre a los atendidos.
Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud.
En especial en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso, entre otras.
Ley 20.584 | Publicada en 2012
Derechos y deberes de los pacientes, una ley para un trato
humanizado