Cuenta Pública Guido Girardi

(Guido Girardi) #1

Los animales no son muebles, son seres que sienten


¿Por qué este proyecto de ley?


Los animales son seres maravillosos que viven un mundo emocional complejo y pueden padecer dolor físico y psíquico por lo
que merecen un resguardo que refleje el respeto y dignidad.


Presentamos estas iniciativas que los reconoce como seres sintientes, prohíbe la tortura, la experimentación y el uso de
zoológicos y recintos similares que son como verdaderas cárceles.


Busca prohibir el sufrimiento de animales que son trasladados durante 30 o 40 días en clara situación de maltrato.


¿Por qué este proyecto de ley?


Nuestro país incrementó el transporte de animales vivos por vía marítima, sometiéndolos a tortuosos viajes en
circunstancias que la tecnología permite exportarlos como carne y leche.


¿Qué indica?


Prohíbe el transporte de animales vivos por vía marítima.


Proyecto de ley | N° Boletín 12.587-12


Fin al transporte marítimo de animales vivos


¿Qué indican estas leyes?


Los animales son reconocidos como seres sintientes, se les
considera sujetos de derechos y dejan atrás la categoría de
“bienes-muebles” que les otorga el Código Civil.


Adecúa las normas de bienestar animal a estándares
internacionales.


Prohíbe utilizar animales en circos y en experimentos para
desarrollar productos cosméticos y de higiene.


Regula las condiciones de bienestar en que viven los animales
en los zoológicos y avanza hacia un nuevo tipo de recintos de
cuidado y rehabilitación que emule lo más posible el hábitat
natural.


Prohíbe la importación, distribución y comercialización de
productos cosméticos y de higiene testeados en animales.


Exige condiciones de bienestar animal y para las especies que
se mantengan en estos lugares.


Establece como principal finalidad de estos recintos la
conservación y recuperación de la biodiversidad, la educación
y concientización ambiental de la comunidad.


Establecen sanciones para quienes administren zoológicos no
autorizados.


Proyectos de ley | N° Boletín 9.882-01 y 10.651-12

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