¿Por qué esta ley?
En Chile las empresas de telecomunicaciones ofertan los servicios de internet con una alta velocidad promedio que, sin em-
bargo, a la hora de mayor demanda disminuye significativamente hasta llegar a ser inutilizable.
Presentamos esta iniciativa que obliga a las empresas a mantener la velocidad ofertada y permite al usuario conocer ipso
facto el tipo de servicio que está recibiendo.
¿Qué indica?
Los proveedores de internet de conectividad fija deben garantizar un 70% de velocidad de acceso en la conexión nacional y un
50% en la internacional.
Los de conectividad móvil, al menos, un 60% de velocidad de acceso en la conexión nacional y un 40% en la internacional.
Ley 21.046 | Publicada en 2017
¿Por qué este proyecto de reforma?
En la actual era digital el teletrabajo, telestudio, telemedicina son una realidad cada vez más generalizada y en constante
crecimiento. Por ello presentamos esta reforma constitucional que garantice el acceso universal a internet y le da categoría de
servicio básico obligatorio (no gratuito) al igual que el agua potable, el alcantarillado, la electricidad.
Esta ley también establece sanciones para quien abuse de las neurotecnologías causando perjuicios a terceros, ya sea como
infracciones a los deberes que impone esta regulación o incluso delitos.
¿Qué indica?
Consagra el acceso a internet como un derecho garantizado.
Protege la libertad de expresión y vida privada en ambientes digitales.
Prohíbe al Estado ejercer control sobre las comunicaciones electrónicas. Por tanto, no podrá recolectar masiva e indiscrimina-
damente datos sobre personas interviniendo la red pública u otro medio de comunicación.
Sólo podrá hacerlo a petición del Ministerio Público.
Proyecto de reforma constitucional | N° Boletín 11.037-07
Velocidad mínima de internet: la gran estafa
Internet, un servicio básico y obligatorio
El Mercurio, 8 de octubre, 2017