Base Legal De Cada Régimen
- Régimen de Pequeño Contribuyente (Impuesto al
Valor Agregado IVA)
En este régimen básicamente se grava un IVA de
pequeño contribuyente que asciende al 5% sobre el
monto total facturado durante un mes. Una de las
limitaciones de este es que durante un año calendario
únicamente se puede facturar hasta un máximo de Q.
150,000.00, de pasarse de este monto de manera automática la Administración
Tributaria hará la migración al régimen general de impuestos, según el marco
teórico.
- Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
(Impuesto Sobre la Renta ISR)
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen están sujetos al pago de
Impuesto Sobre la Renta -ISR- sobre lo facturado durante cada periodo de
liquidación mensual. En esta opción existen 2 tipos impositivos con relación al
total de ingresos que va de la siguiente manera:
- Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (Impuesto Sobre la
Renta ISR)
A diferencia de los anteriores, este régimen debe determinar su renta imponible,
que no es más que el monto sobre el cual aplicaremos el porcentaje de impuestos,
deduciendo de su renta bruta (lo facturado) las rentas exentas, costos y gastos
deducibles de conformidad con la ley de Actualización Tributaria Decreto 10-
2012.
En términos generales este régimen paga ISR, por un 25%, sobre las utilidades
obtenidas en un periodo de liquidación anual, dicho periodo inicial del uno de
enero y termina el treinta y uno de diciembre de un año calendario.