Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^26
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

xxxxxxxxx y el señor BERNARDO BONILLA PARRA identificado con cédula de ciudadanía No.
xxxxxxxx, elaboraron el avalúo sobre el reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble
rural ubicado en el Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la
Balsa, con Matrícula inmobiliaria No. 50N-20441657; el día 29 de julio de 2020, sin encontrarse
inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores en la categoría o especialidad sobre la materia en la
que rindieron el avalúo, esto es; en la categoría 13 “intangibles especiales”, requisito sine qua non
para poder elaborar avalúos, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 9 de
la Ley 1673 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de
2015.


Por consiguiente, y no habiéndose desvirtuado el incumplimiento del inciso primero del artículo 9 de la
Ley 1673 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de
2015 , categoría 13 “intangibles especiales”, ni probado causal alguna eximente de responsabilidad por
parte de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor BERNARDO BONILLA
PARRA, esta Dirección procederá a imponer la sanción legalmente prevista, aclarando que lo hará
conforme a los criterios de graduación exigidos por la Ley 1480 de 2011.


18.3 De las acotaciones del señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX en calidad de denunciante:


El artículo 38 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo- establece que los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los
mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, entre otros casos,
“cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes,
resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de
aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma”.


En virtud de ello, atendiendo que el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX intervino en el presente
trámite como un tercero, en su calidad de denunciante, esta Dirección procederá a pronunciarse frente
al escrito aportado mediante correos electrónicos del 01 de septiembre de 2023^32.


El denunciante realiza un recuento de las actuaciones surtidas en el presente procedimiento
administrativo sancionatorio, incluyendo una exposición breve de los argumentos de defensa de los
investigados y de las pruebas aportadas al plenario y realiza las siguientes acotaciones:



  • En cuanto a la inscripción del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX en el Registro
    Abierto de Avaluadores- RAA:


En efecto, como lo indica el denunciante, el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX se
inscribió en la categoría “13 intangibles especiales” hasta el día 28 de abril de 2022, es decir,
en una fecha posterior al día en que se realizó el avaluó que nos ocupa (29 de julio de 2020).
Hecho que evidentemente demuestra que las afirmaciones en torno a dicha inscripción en el
RAA por parte de los investigados y de la decisión que tomó en su momento la ERA, se alejan
totalmente de la realidad, circunstancia que ya fue abordada por esta Autoridad en el numeral
18.1^33 y en el literal c)^34 del numeral 18.2 de la presente Resolución.


  • En cuanto a que: a) El señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX no podía realizar los 19
    avalúos del año 2020, pues no contaba con la inscripción en la categoría de intangibles
    especiales, b) debería saber que su actividad se limita a aquellas categorías y alcances
    en los que está debidamente inscrito en el RAA y c) realizar actividades por fuera de los
    alcances y categorías implica el ejercicio ilegal de la actividad del avaluador.


Con respecto a la participación del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX en la realización
del avalúo materia de estudio, como en los 18 restantes, previamente referenciados en la tabla
del título e) del numeral 18.2 del presente acto administrativo. Este Despacho se permite
reiterar que en el presente caso no se está discutiendo el presunto ejercicio ilegal de la actividad
del avaluador por parte del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. Motivo por el cual, en
aras de garantizar el debido proceso del avaluador, esta Autoridad no tomará ninguna
determinación sobre las circunstancias alegada por el denunciante.

(^32) Consecutivo 35 y 36 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
(^33) “Con relación a la responsabilidad de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor BERNARDO BONILLA PARRA”.
(^34) “c) En cuanto a que el tribunal disciplinario de la ERA decidió archivar la investigación disciplinaria iniciada en contra de los investigados por los mismos
hechos”.

Free download pdf