Fig. 30. Fragmento de un relieve de Senaquerib de Nínive, que representa
una escena de pesca. Altura, 49,5 cm. British Museum, Londres
dinastía de Ur} y préhammurábicos de Larsa sabemos que la in
dustria pesquera suponía una considerable fuente de ingresos
para las economías del palacio y del templo.
El rey dejaba que los peces que no se consumían en palacio
fueran vendidos en el niercado. También la conocida casa co
mercial de Babilonia «Murashu e hijos» arrendaba el derecho a
pescar en sus aguas. La pesca no la realizaban directamente los
arrendadores, sino pescadores contratados que estaban obliga
dos a entregar una determinada cantidad de peces en fechas fi
jadas de antemano. Los peces sobrantes Constituían su ganan
cia.
La AGRICULTURA REFLEJADA en LAS LEYES
Desde que, junto a las primitivas comunidades rurales, tam
bién el rey, los templos y personas privadas habían adquirido
derechos de propiedad sobre los terrenos y el suelo, el legisla
dor debía conceder especial atención a la agricultura. Así, las
relaciones entre los propietarios de las tierras y aquellas perso
nas que las trabajaban debían ser reguladas jurídicamente (vé
ase cap. VII). Urukagina intentó con su reforma suprimir de
terminadas cargas que sus predecesores habían impuesto a los
miembros de las comunidades rurales. Su participación en los
trabajos de las instalaciones de riego debía ser adecuadamente
retribuida. Prohibió también a los vigilantes que despojasen a
las personas directamente subordinadas a palacio (los llamados
shub-lugat) de sus casas y ganado. También él código de Ur
nammu, hasta donde podemos constatar por los pequeños