ficado un período de bienestar para su pueblo. En un sentido
similar puede ser interpretada la política de precios del rey asi-
rio Shamshiadad I, posterior en dos siglos, que estableció la re
lación de 1 siclo de placa por doskur de cereal.
El código de Hammurabi no contiene indicaciones de pre
cios, pero existen numerosos contratos de compra, de los que
puede deducirse a cuánto ascendía el valor de las distintas
mercancías en aquella época. Los precios subían entonces
continuamente. En el curso del siguiente milenio los precios
oficiales subieron aproximadamente una tercera parce, según
lo demuestra una lista de precios del siglo VII a. dé G. (con toda
seguridad de Asurbanipal): tras expresar las gracias al dios
Adad por las lluvias y el bienestar general, se enumeran en esta
lista los precios de las mercancías más usuales (cereales, dátiles,
aceite, vino, etc.). Los precios se mantuvieron invariables du
rante el período neobabilónico, exceptuando el del aceite, que
dobló su valor.
- Esporádicjunente, en épocas de guerra, los precios aumenta
ban. Conocemos un documento de la época de Asurbanipal,
mientras Babilonia estaba sitiada, en el que se lee: «El enemigo
sitiaba la ciudad. En el país reinaba la miseria y por 1760 kur
de cereal (aproximadamente 2; litros), se pagaba en el comercio
clandestino un siclo de plata». Los precios del «mercado
negro», eran pues 60 veces más altos que los oficiales. En la
época neobabilónica el precio del cereal se mantuvo sobre la
báse de 1 kur de cereal - 1 siclo de plata. Con la llegada de los
persas, en el siglo VI a; de G ., vino también la ruina económica
del país, que fue explotado por el victorioso enemigo. Esta
explotación se manifestó con una considerable alza de ¡los pre
cios: por 1 siclo de plata sólo se obtenía 1/4 kur de cereal.
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
A diferencia de otros aspectos del comercio mesopotámico,
sobre los que existen numerosas normas, derivadas principal
mente de distintas medidas adoptadas sobre los precios; no hay
ningún precepto que regule de un modo general las bases de
los contratos de compra. El código de Eshnunna, al igual que
los de Lipiteshcar y Hammurabi, sólo contiene, como las le
gislaciones de la época mesoasiria y neobabilónica, algunas de
terminaciones ; formales sobre los contratos d e , compra (si el
vendedor era menor de edad o un esclavo, era obligatoria la
forma escrita del contrato), o sobre la prohibición de comerciar
con determinados objetos (como pot ejemplo los bienes inmo
biliarios, que-habían sido confiados por el soberano o el
templo a alguna persona como pago a sus servicios, así como la
dote de las viudas o de las sacerdotisas del templo). Existían