ción de ios tribunales. La aprobación sólo era otorgada si el hijo
cometía repetidamente algún delito grave contra su padre (art.
168 y 169). < ;
Las hijas no tenían derecho a la herencia por regla general,
ya que con su matrimonio o su entrada en el templo rompían
los lazos que les unían a la casa paterna, que les otorgaba su
dote. Las sacerdotisas del templo, a las que su padre no había
autorizado por escrito a disponer libremente de su dote, esta-
ban autorizadas a disfrutar de ésta .a lo largo de toda su vida;
pero, a su muerte, retornaba a sus hermanos. Los hermanos es
taban obligados á cuidar de la hermana convenientemente y a
trabajar en debida forma los campos o jardines que formaran
parte de la dote y a entregarle los correspondientes beneficios
obtenidos. Si descuidaban estas obligaciones,,la hermana esta
ba autorizada a confiar a una persona extraña la explotación de
estos terrenos y recibía una parte previamente convenida de los
beneficios. También en este último caso, su dote volvía a los
hermanos tras su muerte (art. 178). Sin embargo, si el padre
había autorizado por escrito a la hija a disponer libremente de
su dote, | sus hermanos-no podían reclamarla tras su muerte
(art. 179). Las sacerdotisas del templo, que no habían recibido
¡ ninguna jdote del padre, se repartían con sus hermanos la he
rencia paterna. La parte que les correspondía era variable, y la
mayor o menor cuantía dependía de que se tratase de sacerdo
tisas que vivían dentro o fuera del templo. Tras su muerte1, su
parte volvía nuevamente a los hermanos.(art. 180 y 181). Sólo
las sacerdotisas del privilegiado templo del dios Marduk que no
habían recibido dote tenían derecho a una tercera parte siii car
gas de lai herencia de sus hermanos; esta parte estaba a su libre
disposicipn. Por regla general, la viuda no tenía ningún de
recho sobre los bienes dejados por su marido. No obstante,
Hammurabi se esforzó por hacer más fácil la situación de las
viudas, ¿segurándoles el derecho a vivir en la casa del fallecido
esposo, así como el usufructo de la dote y de los regalos que el
marido les había hecho por escrito. Estas cosas eran sin embar
go inajenables y tras su muerte pasaban a pertenecer a los hijos.
Si no le había sido hecho ningún regalo; a la viuda se le asigna-
ba una parte, igual a la percibida por cada heredero. A los hijos
les estaba prohibido arrojar a la madre de la casa, siempre y
cuando ella ho la hubiera abandonado y se hubiera llevado la
dote al ser ya mayores de edad sus hijos (art. 177).
Como conclusión, añadimos la traducción de uno de los
muchos e interesantes contratos matrimoniales de la antigua
Babilonia. Este contrato data de la época de Samsuiluna, el hi
jo de Hammurabi, y fue concertado en Sippar. Es notable
sobre todo por la inclusión de una cláusula que en aquella épo
ca era muy rara, ya que su inflexibilidad refleja todavía la
influencia de las antiguas prácticas sumerias. Según esta
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