paguen el quinto solamente del oro de nacimiento como del oro que se
coge en los ríos.
El Rey
Doña Juana, etc. Por cuanto por parte de vos el concejo,
justicia y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos
de la villa de San Germán de la isla de San Juan de Buriquen, de las
Indias del mar océano, nos fue hecha relación que el católico Rey
nuestro padre y abuelo y señor, que haya santa gloria, y yo la Reina,
por nuestras provisiones hicimos merced y dimos licencia a los vecinos
de la dicha Isla que pudiese sacar y coger oro en los nacimientos y
minas que son de nacimiento en la dicha Isla, con tanto que del oro que
en los dichos nacimientos sacasen y cogieren nos diesen y pagasen el
quinto como se paga del oro que se coge en la dicha Isla en los ríos y en
otras partes que no son de nacimientos, y mas el noveno de lo que así
cogiesen, y que a causa de ser grandes los derechos que del dicho oro
de nacimientos se pagan, y ser tan trabojoso de sacar, los vecinos de esa
dicha villa no lo quieren ir a coger, lo cual es en disminución de
nuestras rentas, y en daño de los vecinos de la dicha Isla; y por vuestra
parte me fue suplicado y pedido por merced mandase que del oro que
así se sacase de los dichos nacimientos no se pagasen más derechos que
del que se saca y coge en las minas, o como la nuestra merced fuese; y
nos por la dicha causa, y por la mucha voluntad que tenemos de
favorecer y hacer merced a los vecinos de la dicha villa, y que en lo que
hubiese lugar seáis relevados, por la presente os damos licencia y
facultad para que por termino de ocho años podáis coger y cojáis oro en
las minas de nacimiento del termino de esa dicha villa, y de lo que así
en ellos cogiereis no nos deis ni paguéis más derechos del quinto que
ahora se paga del oro que se coge en las otras dichas minas y ríos que
no son de nacimientos, durante el dicho tiempo de los dichos ocho
años; y mandamos a los nuestros oficiales de la dicha isla que así lo
guarden y cumplan, y contra ello vos no vayan ni pasen, ni lleven el
dicho noveno durante el dicho tiempo de como dicho es nos os
hacemos merced de él, siendo tomada la razón, etc.
Dada en Barcelona a cinco de julio de mil y quinientos y diez
y nueve años. Yo el Rey. Refrendada del secretario Cobos; señalada del
chanciller, y obispo de Burgos, y de Badajoz, de don Garcia de Padilla,
y del licenciado Zapata, id; para la ciudad de Puerto Rico de la dicha
Isla.
A.G.I. Indif. Leg. 420. Lib. 8, Fol 86.
Bibliografía
Murga Sanz, M. V. (1964). Historia Documental de Puerto Rico:
Cedulario puertorriqueño.
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(Anascopr)
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