sean estas propiedades por el Cavildo y su Consejo se le señalaran
solares y tierras donde vivir y criar y labrar a los pobladores;
prefiriendo en todo los principales fundadores y que las asignaciones de
casas de vivienda en dichos Pueblos se aigan de edificar en calles y
quadros proporcionados sin dispensación para que en este modo puedan
tener lugar cómodo todos los demás que voluntariamente quisieren
havitar y poblar dicha fundazión en atención a los informes de los
zitados superiores que han de concurrir a esta disposición = Y por lo
que toca al valor de las tierras que se les asignasen para sus crianzas y
labores quedará pendiente este punto asta la Real Determinación que
siendo tan de su Real Servicio espera su Señoría experimentarán dichos
pobladores de la Real Piedad la acostumbrada Benignidad como todos
sus vasallos lo experimentan y asentadas que sean las proposiciones
deste mandato los comisionarios nominados en este su mandato
Nombraran sujetos veneméritos de los fundadores por Teniente,
Justicia y Oficiales de Guerra de dos Compañías de Infantería que ha
de contener dicha poblazión para despacharle sus títulos como está
dispuesto y en el mismo modo remitirán al Ilustre Juez Eclesiástico las
escripturas de consignas y renta que explicaren para la manutención del
Cura para que en vista de su propiedad le nombre o confirme permita
ordenación de lizencia para la situación y fábrica de dicha Iglesia sobre
cuyo punto es la situación de ruego y encargo que se les hase a los
Señores Vicario y Cura para esta asistencia pues como vasallos del Rey
debemos concurrir todos al mayor aumento de sus dominios
conservación de la religión y esta lo eclesiástico y el presente
encausamo entregará este Auto de permiso y lizencia para dicha
fundación a la parte de los pobladores que con la facultad del
Gobernador y Capitán General pronunció su Señoría oy día de la fecha
mes y año y lo firmó de que doy fee = Don Joseph Antonio de
Mendizaval y Azcue = Ante mi = Don Diego del Bastardo, Señor
Secretario de la Gobernación.
E luego a continuación, Yo el Señor Secretario leí y notifiqué
el Auto ante escripto al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago en
persona rezidente en esta Ciudad de modo que lo oyó y entendía y
juntamente le entregué estos Autos con doce hojas escritas en todo y en
parte para el efecto que por el Señor Gobernador y Capitán General se
manda y de todo ello doy fee = Bastardo, Secretario de la
Gobernación.
En la Villa de San Germán en ocho días del mes de noviembre
de mil setecientos y veinte y siete años, yo el Secretario de Gobierno
estando en Cavildo juntos y congregados los Señores Don Pedro
Zegarra y Capitán Don Juan Serrano de Irizarri Alcaldes Honorarios y
Don Marcos de Rivera y Don Juan Isidro de Quiñones Regidores
anascopr
(Anascopr)
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