Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

incombenientes que acechan ahí para las Flotas de su Magestades,
abasto de esta Ciudad y su Presidio y Capellanía de la Villa de San
Germán y manutención nuestra y demás familias por tanto = a V. G. y
Superioridad pido y suplico se sirva de haverme por presentado por mi
y en nombre de mis compañeros y en vista de lo que llevo representado
que es cierto y verdadero se sirva V. G. de proveer y mandar según que
pedido llevo que en hacerlo así se nos sigue a buena obra que llevamos
representado a V. G. y los demás en el Coto y Sitio de su Pueblo sin
daño ni perjuicio ninguno que será justamente la que esperamos con
costas y juro por mí y en nombre de mis partes lo necesario V. G. =
Martín de Burgos.
Por presentado en quanto a lugar y esta parte ofrece una al
Cavildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Germán a quién su
Señoría hace remisión deste pedimento y de los Autos que se han
invocado en atención a la mucha Poblazión de Añasco fomentada y
vigorada por el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y sus
consontes que en virtud desta facultad nombre dicho Cavildo dos
Comisionados para que en vista de los Autos oiga las partes en justicia
y que cada uno de jusgar sus derechos en la misma parte donde con
acuerdo y reconocimiento ocular de las situaciones que se expresan en
los terrenos de aquellas partes puedan con justificación obra las de este
litígio en justicia teniendo presente el aclarar la distancia que ay del
Sitio asignado al mar y si el Río y Voca de Guaorabo es Puerto para
poder entrar y anclar embarcaciones, respecto a que su Señoría a dado
la permisión para la poblazión con los fundamentos que se expresan en
su Auto a cinco de agosto próximo pasado y con informes antecedentes
de dicho Cavildo Teniente de dicha Villa y Pueblo de San Francisco de
la Aguada con citación de las partes interesadas y asistencias lo que
toca al Punto Eclesiástico del Cura y Vicario de dicha Villa y Aguada.
Como inmediatos a dicho terreno de la poblazión fundándose estas ante
puesta diligencias a observar las Reales Leyes que hablan sobre punto
de poblaziones y no dagnificar derechos y hacer el Servicio Real y
beneficio común. con cándida rectitud como lo pide la reflección de
estas determinaciones y puestos en estado los Autos por el
Comisionario con reconocimiento y citación del Cavildo Teniente y
Capitán a Guerra de dicha Villa y Pueblo de la Aguada y sus informes
se remitan los Autos a este Gobierno y hasta tanto suspendase la
poblazión proveyolo el Señor Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph
Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General de esta
e Isla de San Juan de Puerto Rico que el Rey nombró, que lo firmo en
diez y seis días del mes de diciembre de mil setecientos y veinte y siete
años de que doy fee = Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue =
Ante mi = Don Diego del Bastardo, Secretario del Gobierno.

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