dicho Puerto han entrado dos Armadas Enemigas de la Real Corona, la
una del Cargo de Vaudino Enrriquez, y otra a cargo de un Jefe de
Nación Francés, las quales hecharon la gente en tierra y hicieron
muchas barbaridades asta en tanto que los rechazaron los moradores
destas partes y por el dicho Río de Guaorabo Arriba pueden subir más
de una legua lanchas y piraguas por tener más de dos brazas de agua
asta el Sitio referido de Gaspar y en quanto a lo que mira la medida de
tierra que le manda se haga por el Auto de su Señoría, el Señor
Gobernador y Capitán General pase en compañía del Ayudante Martín
de Burgos con algunos de sus partes y otras de la parte de dicho
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago, estando en la entrada que
nombran los Caños mandé medir dies y seis varas de a onze tercias
cada una desde la orilla del monte que sale a la playa donde estava para
dejar a la marina y de allí mandé a medir para el Caño del Jobo que
consta en estos Autos y se hallo siete cordeles de a veinte y cinco varas
de a once tercias cada una y tres varas más y de dicho Caño del Jobo
mandé medir a la situación de este Nuebo Pueblo que se pretende y se
hallo haver sesenta cordeles de la misma medida referida y de dicha
situación a la Voca del Río de Humata que es la guardarraya del Coto
que pretenden los moradores de dicho Pueblo para abajo a dar a dicho
Caño del Jobo de dicha situación del referido Pueblo a dicho Humata
no se midió, más abrá una legua poco más o menos y por lo que mira a
dicho Humata para Arriba no pasa a tener conocimiento de la tierra por
la distancia que ay de dicha tierra a este Sitio de Añasco Arriva con lo
qual se acavo de medir la longitud que ay de la Voca del Río de
Guaorabo y Entrada de los Caños a éste dicho Sitio Añasco Arriva, lo
que se ha ejecutado con asistencia de las partes interesadas y de ello
fueron testigos que se hallaron presentes, Juan Rodríguez Crespo =
Juan Rodríguez de Guzmán y Gabriel del Río y para que conste lo
pongo por diligencia en este Sitio de Añasco Arriva en nuebe días del
mes de marzo de mil setecientos y veinte y ocho años que lo firmo de
que doy fee = Por mi y Ante mi = Andrés Martínez de Quiñonez.
El Sargento Mayor Don Joseph de Santiago vesino de la Villa
de San Germán y morador del Pueblo de San Francisco de la Aguada
por mi y en nombre de los moradores deste Territorio de Añasco y los
más mencionados en mis antecedentes escriptos por quién tengo
prestada voz y causión de grato rato y afirmándome como en ellos me
afirmo paresco ante su Ilustrísima con el juramento necesario y digo
que por su Auto de cinco desde presente mes de marzo fueron servido
de resivir dicha causa a prueba con término de nuebe días comunes a
ambas las partes para que dentro de él se haga la vista de ojos y
dedusga cada uno lo que les combiniere y respeto que su Ilustrísima
tiene hecha la dicha vista de ojos y reconocido los terrenos lo qual se ha
anascopr
(Anascopr)
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