Don Andrés Martínez de Quiñonez que lo soy actual desta dicha villa,
haviendo sido citado por el Señor Gobernador y Capitán General por
acuerdo que hicieron los Señores del Cavildo, Justicia y Regimiento en
virtud del Auto de su Señoría el Señor Capitán de Cavallos Corasas
Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán
General de toda la Isla por el Rey Nombrado (Q.D.G.) con fecha en
Puerto Rico de dies y seis de diciembre del año próximo pasado
firmado de su mano y refrendado del infraescrito por el Escribano del
Gobierno Don Diego de Bastardo, Escribano de Gobernación en que
me manda informe tocante a estos Autos que se han fulminado por la
contradicción que tiene hecha en ellos el Ayudante Martín de Burgos al
Coto que tiene pedido el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago por
sí y en nombre de sus partes para en él agregar a los que pretenden
haser el Nuebo Pueblo de Añasco Arriba en que están enterados por los
Señores del Cavildo, Justicia y Regimiento del año próximo pasado y
demás Comisarios nombrados para dicho efecto de orden de dicho
Señor Gobernador y Capitán General, como más largamente consta por
su Auto y en cumplimiento de lo que su Señoría me ordena debo
informar a su Señoría es muy conveniente que respecto de estar situada
dicha población y con el ánimo aquellos moradores de dicho Sitio de
Añasco Arriva y en su nombre el dicho Sargento Mayor Don Joseph de
Santiago a haser la Iglesia que tienen ofresida y resivir el Cura que la
ha de Gobernar y para poderlo sostener y vigorar, hallo por mui
combeniente al que se le dé dicho Coto por ser al propósito para poder
labrar y cebar ganados mayores y criar cavalgaduras, como lo hasen en
la Rivera del Aresivo y se vé claramente lo que su fruta aquel dicho
Coto y más no puede haver poblasión sin tener tierras en que labrar
pués se ve que quando se fundó esta dicha Villa desde luego se les
nombre a sus vesinos y moradores el Coto de Mayagüez y Cavo Rojo y
en la misma conformidad a los del Pueblo de la Aguada y Ponse a
donde están agregados muchos vesinos ay en ellos y dichos Cotos entre
los hatos con cargo y obligasión de tener los zercados y pasan por los
daños que le hisieren los ganados sin poderles haser daño, los quales se
han mantenido en esta forma de un inmemorial tiempo a esta parte y en
la misma forma se puede mantener el Coto nuebamente pedido de
Guaorabo que estando cercado se pueden mantener los ganados en sus
territorios pués son suficientes para ellos, y los ganados cerdosos
pueden retirarse a otros criaderos que los ay mui suficientes y no con
mucha distancia y haciéndose dicha poblasión y dandóseles el Coto que
está señalado desde luego save que son los ciento y dos hombres que
están disionados y más que se agregarán si pone la defensa a las costas
de aquel Puerto y Voca de dicho Río de Guaorabo por donde puede el
enemigo haser obstilidades como se tiene esperimentado y haviendo
anascopr
(Anascopr)
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