le pasaba 6 reales por las de 32 y 8 por cada una de las restantes, el
actual sólo practica el avaro de 4 y 5 reales indistintamente de que
resulta una cantidad exorbitante que pertenece a la Iglesia.
FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1828 – Fecha: 8 de octubre de 1827
- Ficha: 27/10/09.
Texto Completo de los Tres Legajos Anteriores
Tema: Parroquia
Don Francisco Pimentel, Cura Párroco de la Santa Yglesia
Parroquial de este Pueblo de Añasco ante V. Como: por proceder en
derecho y salvo los recursos que me sean favorables paresco y digo:
que Don Manuel Heredia de este vecindario, me es deudor de la
cantidad de ciento ochenta y un peso y un real de ciento, y
cincuenta de los créditos de una Capellanía de trescientos pesos que
tiene treinta de diez años de misas de las minervas, un peso y un real de
bulas, las que sin embargo de que para realizarlo, he requerido por
distintas ocasiones a mi deudor, este, desentendido enteramente de los
recados amistosos, y políticos que a efecto le he enviado, parece trata
de eludir tan justo pago, supuesto que ni me los ha satisfecho, ni menos
ha contestándome cosa alguna sobre el particular.
Así es que su morosa me induce ya caso de demandarle
judicialmente, pues de lo contrario me parece no conseguirse jamás la
recaudación de tan justo ____ y legítimas diligencias y al efecto ocurro
a la notoria justificación de Vos a fin de que se sirva hacerlo
comparecer a su judicial presencia y bajo de la religión del juramento al
que no defiero, y protesto es tan solo a lo favorable de su dicho,
decláreme si me es deudor de la indicada cantidad de ciento ochenta y
un peso y un real, y si proviene de los ramos que dejo especificado
obligándolo en su consecuencia y caso que no exhiba los
correspondientes recibos de pago á la solución de mi reclamo, para lo
que se procederá desde luego al embargo de la finca especialmente
hipotecada, que es la estancia que hoy día posee y demás bienes que
sean equivalentes para la satisfacción de mi justa acreencia; en esta
virtud con el pedimento más reverente, y arreglado. A V. Suplico que
habiéndome por presentado, se sirva proveer y determinar según de lo
propuesto justa medida que pido con constancia juro.
Francisco Pimentel
Añasco, 1 de octubre de 1827
FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1827 – Fecha: 1 de octubre de 1827
- Ficha: 27/10/01.