10 de enero de 1827
Pleito sobre el cobro de 692 pesos y reales a la sucesión del
Padre Miguel de Bonilla, por deudas que dejó al morir, a la Iglesia de
Añasco. Se propuso la acción de embargo hasta que se examinaran los
documentos presentados por Don Francisco Xavier Bonilla, en los que
alegadamente se prueba que su tío el Padre Bonilla, no adeudaba tal
cantidad a la Junta de Diezmos, y por el contrario, era a él a quien le
adeudaban por pagos aún sin cobrar.
FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1828 – Fecha: 10 de enero de 1828
- Ficha: 28/01/10.
Cuentas de Fábrica de Iglesia (1828)
Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General
Don Francisco Xavier Bonilla, vecino del Partido de
Mayagüez y residente en esta capital, ante V. G. Con el mejor respeto y
veneración me presento y digo: que habiéndome librado comisión al
teniente a guerra de dicho pueblo para que procediese a hacer ejecución
en mis bienes, por la suma de seiscientos noventa y dos pesos, cuatro
reales; que se dice debía a la Iglesia de Añasco, mi tío, el Presbítero
Don Miguel de Bonilla, se han practicado ya por dicho comisionado las
primeras diligencias para llevar a efecto la ejecución preparada contra
mis bienes.
Sin embargo, que yo nunca fui de ser responsable a esta
cantidad porque aunque mi padre fue heredado del citado Padre Bonilla
no alcanzaron los bienes de éste para cubrir los legados piadosos que
determinó en su testamento, he encontrado varias cuentas y papeles que
dicen relación o son efectivamente copias de las que llevó durante fue
cura y mayordomo de la Parroquia de Añasco, por los cuales juicios
podrá resultar que esté tramitado este crédito, y acreedor a la misma
Iglesia por su pedimento que en frecuencia: hacía según es público.
Dichos papeles los he presentado a V. E. El día de ayer y por
decreto del mismo le ha corrido vista de ellos al Contador Fiscal del
Santo de Diezmos: mientras éste los examina y representa lo que crea
de justicia deben suspenderse los efectos de la ejecución librada contra
unos bienes á reserva de que si por ellos no resultare satisfecha la
cantidad que se reclama, se lleve adelante entonces, no contra mí
porque yo no he heredado cosa alguna del Padre Bonilla pues aunque lo
fue de mi padre, éste no encontró a la muerte de aquel sino deudas
incobrables, viéndose en la necesidad, por honor a su hermano de
suplicar de su peculio algunas cantidades para pagar las misas que en
considerable _____ dejó: en esta virtud y no resultando perjuicio
alguno a la parroquia de Añasco en que se suspende por ahora la
interpelación que se me ha hecho.