Excelentísimo Señor: El Contador de fábrica ____ y
habiéndolo pasado todo a consulta del y __, Don
Francisco Marcos Santaella, los ha evacuado con estos términos.
Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General
En mi consulta de fábrica __ con la cual me he
conformado por decreto de éste día y lo tratado a V. E., todo para en
cumplimiento __.
Puerto Rico, 11 de enero de 1828
Por: Teniente a Guerra de Mayagüez
25 de enero de 1827
Tema: Parroquia
Don Francisco Marcos Santaella, oidor honorario
encomendado a lidiar en el pleito entre el párroco y el mayordomo de la
parroquia, recoge ambas versiones y somete sus recomendaciones al
Gobernador. Señala que se le informe al Padre Pimentel que “las
cuentas de fábrica de la Iglesia deben rendirlas Heredia y este Vice-
Patronato Real... Notificando a éste último que habiendo ya
transcurrido los 20 días primeros de este año debe inmediatamente
remitir las del año pasado a este gobierno...” Añade que “si aquel
párroco tiene que demandar a Heredia por otras deudas o cuentas
particulares que no sean de la fábrica de aquella Iglesia, lo haga ante
cualquier de las justicias...”
FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1828 – Fecha: 25 de enero de 1828
- Ficha: 28/01/25.
Señor Gobernador y Capitán General
Este expediente contiene dos solicitudes, una que hace el Cura
Párroco de Añasco presentando el escrito de demanda que interpuso
ante aquel alcalde contra Don Manuel Heredia con lo que éste declaró
en derecho a ella, pidiendo aquí ahora se obligue al referido Heredia a
ajustar cuentas con el concerniente a la fábrica de aquella parroquia y
quejándose al mismo tiempo, de que no ha cumplido con lo que se le
previno acerca de fianza, hasta de unas llaves y demás por decreto de
17 de octubre que se transcribió en oficio de la misma fecha a aquel
juez local. Y otra de Don Manuel Heredia, quejándose de los
nombramientos que hizo la junta de visita en Don Narciso Miranda y
Don Francisco Torrens para pobres __ y conocedor de los
materiales de la Iglesia el primero y para recaudador de arbitrios el
segundo, con agravio suyo, a pesar de militar en los nombrados
impedimentos físicos y legales, con un atestado o informe a su pie de
aquel teniente a guerra.