de justicia en primera instancia, y el mejor desempeño de las funciones
gubernativas y económicas en los pueblos de la propia Isla de Puerto
Rico, he tenido a bien crear en ella seis Jueces Letrados con el título o
denominación de Alcaldes Mayores en las cabeceras de los seis
partidos de Humacao, Coamo, Caguas, San Germán, Aguada y
Arecibo. Estos Alcaldes Mayores serán también en sus respectivos
Distritos Subdelegados de Real Hacienda: servirán sus empleos por
cinco años, con nombramiento mío a consulta del mi Consejo de
Cámara de Indias por la Secretaría del despacho universal de Gracia y
Justicia. Y por último, he venido en aprobar la división de partidos
propuesta por mi gobernador capitán general, de acuerdo con el
intendente, arreglada á la que ahora tiene los pueblos de la Isla en lo
civil, militar y eclesiástico; continuando el distrito de la Capital, como
hasta aquí, a cargo del mismo mi gobernador, con su asesor teniente
letrado en los ramos de justicia y gobierno de la ciudad de San Juan
Bautista de Puerto Rico y pueblos de Vega Baja, Vega Alta, Corozal,
Toa Baja, Toa Alta, Naranjito, Bayamón, Guaynabo, Río Piedras,
Cangrejos, Trujillo Alto, Trujillo Bajo, Loíza y Luquillo. Y los seis
nuevos partidos compondrán: el de Humacao, del pueblo de este
nombre y de los de Fajardo, Naguabo, Piedras, Yabucoa, Patillas y
Guayama; el de Coamo, de los pueblos de Ponce, Juana Díaz, Coamo,
Barranquitas, Sabana del Palmar, Peñuelas, Yauco, Adjuntas y
Aibonito; el de Caguas, de este pueblo y los de Hato Grande, Gurabo,
Juncos, Cayey y Cidra: el de San Germán, de esta villa y pueblos de
Sabana Grande, Cabo Rojo, Mayagüez y Añasco: el de Aguada de la
villa de este nombre, y pueblos de Aguadilla, Rincón, Moca, Pepino é
Isabela; y el de Arecibo, de los pueblos de Morovis, Manatí, Ciales,
Barros, Utuado, Arecibo, Hatillo, Camuy y Quebradillas.... Fecha en
Aranjuez, á diez y nueve de junio de mil ochocientos treinta y uno.- YO
EL REY. – Por mandato del Rey Nuestro Señor, Mateo Agüero. (1)-
Hay tres rúbricas.- Tómose razón en la Contaduría general de la
América setentrional.-Madrid, veinte y dos de junio de mil ochocientos
treinta y uno.- Rafael Morant.
Puerto Rico, 21 de julio de 1832.- Cúmplase lo que S. M. Se
digna mandar en la presente Real Cédula, que se acata y obedece por
este Gobierno y Presidencia; y verifíquese la instalación de la Real
Audiencia, que por ella se crea en esta Isla, el veinte y tres del
correspondiente, con toda la solemnidad que corresponde, expidiéndose
para ello las órdenes y avisos debidos.- La Torre.- rubricado.
Bibliografía:
Coll y Toste, C. (1915). Boletín Histórico de Puerto Rico. Tomo II. San
Juan, P.R.: Tip. Cantero, Fernández & Com. Pp. 286-289.
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(Anascopr)
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