Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

contribución o capacidad. Un segundo listado impreso del censo
electoral incluye 349 electores, de los que 211 votaron por capacidad.
FDP: Añasco - Caja: 26 - Legajo: 1871 - Fecha: 19 de abril de 1871 -
Ficha: 71/04/19.
10 de noviembre de 1871
Tema: Casa del Rey
En sesión del ayuntamiento, se discute la construcción de una
nueva Casa del Rey, pues los muchos alquileres que tiene que satisfacer
ya por esta, así por la consistorial y por la cárcel, vienen gravando los
presupuestos de gastos, cuando por un poco de esfuerzo podría
construirse un edificio que prestase todos estos servicios... Al hacerse
ésta reconsideración piden que los fondos asignados previamente a la
construcción de la nueva casa consistorial sean liberados para la Casa
del Rey.
El Alcalde Sagardía remite al comisionado de administración
local de la diputación provincial, copia del acta de la sesión en la que se
aprobó la tasación que se hizo de la Casa Consistorial por 2,500
pesetas. Alega el ayuntamiento, que siendo cada día más ruinoso su
estado, circunstancia por la que se hace de precisión proceder cuanto
antes a su cuenta, pues de otro modo cuando se venga a efectuarse, ya
no se encontrara mas que el sitio cuando hoy aún se puede sacarle
utilidad de sus maderas. Don José Monagas ofrece 1,606 pesetas, lo
que es aprobado.
FDP: Añasco - Caja: 25 - Legajo: 1871 - Fecha: 10 de noviembre de
1871 - Ficha: 71/11/10.


Elecciones para Diputados a Cortes en 1871
Quince Distritos Electorales
El 3 de junio de 1871 el Gobernador, Mariscal Baldrich dio la
convocatoria para las elecciones generales para diputados de cortes, las
que señaló para tener efecto del 20 al 23 del mismo mes, conforme a las
disposiciones del reglamento para la elección de la Diputación
Provincial publicado el 22 de octubre pasado y de un decreto de 1 de
abril último, según las cuales, la isla de Puerto Rico quedaba dividida
en quince distritos, con derecho a elegir un diputado cada uno; se
reconocía el derecho de sufragio a todos los individuos mayores de 25
años que se hallaren en el pleno goce de sus derechos civiles y supieran
leer y escribir, o que pagasen 40 pesetas de contribución directa al
estado; y se declaraba elegible a todo elector, salvo los casos de
incapacidad legal.
Los quince distritos electorales en que se dividía la Isla para
fines electorales
eran:

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