Dieciséis días más tarde, las fuerzas norteamericanas se
hallaban en posesión de veintiún pueblos más. Estos son:
Juana Díaz San Germán Maricao
Coamo Mayagüez Lajas
Arroyo Cabo Rojo Santa Isabel
Guayama Las Marías Salinas
Peñuelas Hormigueros Añasco
Guayanilla Adjuntas Aguada
Sabana Grande Utuado Moca
Bibliografía:
Cruz Monclova, Lidio. Historia de Puerto Rico. Tomo III. Tercera
Parte. Pp. 250-260.
Reorganización de los Tribunales de Justicia
Ordenes Generales
No. 114
Cuartel General
Departamento de Puerto Rico
San Juan, Agosto 7, 1899
A propuesta de la Junta Judicial, se reorganiza el sistema de
Tribunales de Puerto Rico en la forma siguiente que empezará á regir
en agosto 10, 1899, cesando desde dicha fecha el actual sistema, según
instrucciones que en su oportunidad se publicarán.
I. La Corte Suprema de Puerto Rico, con residencia fija en
San Juan, se compondrá en adelante de un Juez Supremo ó
Presidente, cuatro jueces asociados ó magistrados,
constituyendo un Tribunal de Justicia para entender en todos
los casos civiles y criminales.
Un Fiscal estará también agregado á dicha Corte,
quién llevará la representación del Estado en todas las
ocasiones necesarias.
La Corte Suprema tendrá un Secretario, dos oficiales, un
archivero y tasador de costas, seis escribientes, un conserje ó
portero, y dos alguaciles o jerifas.
II. La Isla se divide en cinco Distritos Judiciales cuyas
respectivas cabeceras son : San Juan, Ponce, Mayagüez,
Arecibo y Humacao.
..........................................
V. El Distrito Judicial de Mayagüez se compondrá de los
siguientes municipios: