Politics and Civil Society in Cuba

(Axel Boer) #1

126 Chapter 5


románicas, de los sistemas jurídicos-políticos del socialismo real pero
con un sustrato ético propio, producto de las tradiciones históricas de
la isla, con un espíritu nacionalista, antiimperialista y solidario, propio
de la ruptura revolucionaria en el que se ha venido construyendo.


Este derecho se ha expresado dialécticamente, como un fenómeno
socio político que se ha manifestado en su fase constitutiva entre la
participación y la centralización, es decir, entre la creación
democrática y la instauración mediante la instrumentalización política
contingencial. Los procesos participativos han tenido grados, desde
amplias discusiones masivas, con retroalimentación entre la comuni-
dad política y la dirigencia estatal junto a la aprobación plebiscitaria de
las normativas jurídicas en cuestión, hasta; debates de menor grado,
donde no ha existido proceso de interacción consensuado entre la
comunidad política y sus representantes, sino que la participación de
la población ha devenido foro de opinión y no de decisión de las regu-
laciones a aprobar.


La implementación del derecho como un instrumento de decisio-
nes políticas centralizadas ha estado marcada por un actuar político
fetichizado, y en muchas ocasiones por situaciones coyunturales socio-
económicas que han determinado este proceder. Estas manifestacio-
nes demuestran concepciones normativistas formales del fenómeno
jurídico que se expresan desde diferentes aristas:


a) La aprobación de normativas como meros trámites formales
para legalizar una política central ya decidida o ya establecida.


b) Existencia de hiperregulación que infiere la noción fetichizada
de que la disposición jurídica por ser solamente vigente es resolutora
de problemas sociales o, debe establecerse todo tipo de regulación
para tener la capacidad de hacer -sobre todo desde el ámbito institu-
cional administrativo—sobre la base del axioma de que “lo que no
está reglado está prohibido”. Estas últimas acciones siempre han sus-
citado incoherencias, inorganicidad e incongruencias sistémicas, pro-
vocando fenómenos de inconstitucionalidad y de irrespeto a todo el
conjunto legal, lo mismo desde los órganos estatales que desde la

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