Politics and Civil Society in Cuba

(Axel Boer) #1

128 Chapter 5


sistema jurídico presenta un componente volitivo-político, desde y
hacia la comunidad política y sus representantes institucionales, en rel-
ación dialéctica, capaz de impulsar a la sociedad hacia los rumbos que
se desea debido a su profundo contenido ético. El contenido ético del
derecho socialista tiene que ser un contenido ético alternativo al del
sistema capitalista.


El derecho capitalista liberal-neoliberal—, es individualista, frag-
mentario, cosificado y falazmente liberalizado dentro de los cánones
de libertades (económicas y políticas con consecuencias sociales) que
no existen para muchos,—sino sólo para pocos. Es un derecho apa-
rencial, regula derechos pero no deja garantizarlos, regula pluralidad
política para un voto exiguo que deja al margen la participación popu-
lar real, masiva, efectiva sobre la construcción de lo político,—la
reproducción de la vida—, regula control al poder que per se es fetich-
izado, negativo, para que sea ejercido por élites económicas que a la
vez son políticas.


El derecho socialista no puede repetir estos fenómenos; regular
derechos y no garantizarlos, basarse en la participación popular y coar-
tarla, cosificarla, no puede convertirse en un instrumento de domi-
nación sino de construcción de emancipación. Para esto, debe ante
todo, contener al ser humano, a las personas en su totalidad social, en
su relación con el otro, incluidos todos, iguales-no igualitarios, diferen-
ciados, dinámicos, cambiantes, construidos-reconstruidos, desde la
particularidad hacia la colectividad. Su contenido ético alterno debe
normar el deber ser de una sociedad liberadora.


El derecho es un fenómeno deontológico y teleológico, por lo que
en el socialismo debe estar integrado en torno a un aparato ético que
sirva de alternativa radical al egoísmo, al individualismo y al patrimoni-
alismo del derecho capitalista, es decir, solidario, socializado, colectiv-
ista sin perder los niveles de particularidad y diversidad que
comprenden los seres humanos. Si se impone una normativa jurídica
sin este fundamento ético, el derecho deja de ser revolucionario,
aunque se crea justo. En Cuba no se requieren construir principios

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