Expansión - 02.10.2019

(Darren Dugan) #1

Opinión


Miércoles 2 octubre 2019Expansión 43


L


a reciente sentencia dictada


por el Juzgado de lo Social 10


de Las Palmas de Gran Cana-


ria (23 de septiembre de 2019) ha


vuelto a crear nuevamente un deba-


te en la opinión pública sobre los


efectos de la automatización en la


pervivencia de los puestos de traba-


jo. En este caso, en una sentencia ela-


borada e interesante, el Juez de lo


Social declara improcedente el des-


pido objetivo (amortización del


puesto de trabajo) de una trabajado-


ra “administrativa” porque la em-


presa introduce un software (bot)


que realiza su trabajo de forma auto-


mática, con lo que no es necesaria la


presencia humana en dicho puesto.


El Juez considera, haciendo un aná-


lisis exhaustivo de jurisprudencia y


de diversos informes, que las causas


productivas y técnicas argumenta-


das por la empresa no eran suficien-


temente sólidas para la procedencia


de dicho despido. Ello conduce a ha-


cer unas nuevas reflexiones sobre el


impacto presente y futuro que van a


tener la robotización/automatiza-


ción de tareas en las relaciones labo-


rales y en el mercado de trabajo.


Como en todas las revoluciones


industriales anteriores, la industria


4.0 reabre viejos debates, debates


clásicos en la economía y en la socie-


dad sobre la relación entre cambio


tecnológico y empleo, e introduce


otros nuevos de carácter ético.


La digitalización representa, sin


duda, un importante motor de creci-


miento económico, pero para captar


todo su potencial tendrá que ir


acompañada de cambios en el mo-


delo productivo y en el de sociedad.


Automatización


y relaciones


laborales


Abogado. Catedrático de Derecho


del Trabajo de la Universidad


Francisco de Vitoria


Íñigo


Sagardoy


La convivencia con robots en el trabajo implica


una necesaria recualificación profesional


y adaptar el Derecho Laboral a nuevos desafíos.


Un informe de Cotec-McKinsey nos


advierte que el 48% de las activida-


des desarrolladas en España, es po-


tencialmente automatizable con la


tecnología actual, lo que no significa


la desaparición de la mitad de los tra-


bajos, sino que parte de las tareas que


en ellos se desarrollan, son automati-


zables. Esto supondrá cambios en la


naturaleza del trabajo, en el que las


actividades automatizables serán


remplazadas por otras de mayor va-


lor añadido.


Resulta indudable que la irrup-


ción de las nuevas tecnologías en el


ámbito laboral tiene múltiples con-


secuencias y afecta a innumerables


aspectos de la forma de vivir y traba-


jar. Por lo tanto, no cabe tratar el fe-


nómeno aisladamente, sino desde


una perspectiva global. Aunque mu-


chos efectos aún están sin concretar


y no se conoce el verdadero alcance


final del proceso de la digitalización


de la empresa, la pregunta que debe


hacerse desde el ámbito del mercado


de trabajo es si dicho proceso es una


amenaza o una oportunidad para los


protagonistas de la relación laboral.


Cuarta Revolución Industrial


Internet de las Cosas, big data, inteli-


gencia artificial, impresión 3D, cloud


computing, realidad virtual y aumen-


tada o robótica son términos que pa-


recen alejados de nuestra vida coti-


diana pero que, cada vez más, resul-


tan transversales en casi cualquier


actividad económica. La cuarta re-


volución (tecnológica) se caracteriza


por el hecho de que el mundo real se


está convirtiendo en un enorme sis-


tema de información. Los robots se


vuelven inteligentes y capaces de


adaptarse, comunicarse e interac-


tuar, trabajando mano a mano con


los seres humanos. Su utilización se


está ampliando en la producción, la


logística y también en la gestión de


oficinas. Sus funciones se pueden


controlar de forma remota.


Como decíamos antes, no hay du-


da que parte de los trabajos se perde-


rán a raíz de la sustitución de traba-


jadores por robots. Lo que estamos


viviendo (y aceleradamente vivire-


mos en los próximos años) tiene


unos claros efectos disruptivos sobre


el empleo, las ocupaciones, las habi-


lidades necesarias para el futuro, la


brecha salarial, la desigualdad y la


polarización. No obstante, algunos


estudios reflejan que en los países


más avanzados en la digitalización


no se presentan tasas de desempleo


mayores. Al contrario, se observa


una correlación negativa entre digi-


talización y desempleo (BBVA).


¿Quiere esto decir que no debemos


preocuparnos con los efectos de las


nuevas tecnologías en nuestro mer-


cado laboral? Evidentemente la re-


puesta no puede ser afirmativa.


Uno de los retos que se deben


afrontar será el de la recualificación


profesional de los sujetos afectados


para volver a incorporarlos, lo antes


posible, al mercado de trabajo. Más


ampliamente, incluso, la formación


continua a lo largo de la vida y espe-


cíficamente orientada al manejo de


las nuevas tecnologías y la adquisi-


ción de las necesarias habilidades


para utilizarlas será un objetivo de la


formación ligada a la actividad labo-


ral de los trabajadores.


Otro reto, sin duda, será el de


adaptar el Derecho del Trabajo para


garantizar su tradicional función de


proteger a los trabajadores frente a


los nuevos desafíos laborales, como


los que surgen en materia de preven-


ción de riesgos laborales, de protec-


ción de los derechos fundamentales,


de mantenimiento de las condicio-


nes laborales mínimas, tiempos mí-


nimos de descanso y máximos de


trabajo para conciliar la vida laboral


y familiar o, en fin, de protección de


los derechos colectivos y del papel


equilibrador de la negociación colec-


tiva. Estamos en el comienzo de una


nueva etapa en el ámbito laboral en


la que tenemos la obligación de re-


plantearnos la aplicación de las insti-


tuciones laborales básicas que veni-


mos conociendo en los últimos años.


La digitalización se centra más en


los objetivos a alcanzar por el traba-


jador en un determinado plazo, per-


diendo importancia la presencia en


el lugar de trabajo. La mayor autono-


mía del trabajador pondrá en cues-


tión si las normas tradicionales sobre


el tiempo de trabajo son todavía


apropiadas para hacer frente a esta


nueva situación. Sobre todo en lo


que concierne al tiempo máximo


diario y semanal de trabajo, a las pau-


sas y los períodos de descanso entre


jornadas, vacaciones, etcétera. La re-


gulación tradicional del tiempo de


trabajo no encaja con este nuevo es-


cenario, no existiendo una alternati-


va apropiada aún a la vista.


La privacidad de los trabajadores


estará más amenazada que nunca


por el incremento de las posibilida-


des de recopilar datos por parte del


empleador. No sólo la intimidad de


los trabajadores está en juego, sino


también los secretos comerciales, a


causa de que a menudo los trabaja-


dores deben utilizar sus propios dis-


positivos para fines profesionales. El


Reglamento de la UE sobre protec-


ción de datos no resulta muy útil a la


vista de la mayoría de los problemas


que lleva implícita la digitalización


del trabajo. La digitalización hace


necesario también repensar total-


mente el concepto de salud y seguri-


dad, produciéndose un desplaza-


miento desde un enfoque tradicional


basado en los peligros físicos hacia el


de los problemas psicosociales.


Voces solventes prevén enormes


grietas en nuestra disciplina de rela-


ciones laborales. En fin, son retos


muy cercanos que hay que ver tam-


bién como oportunidades para que


salgamos dignamente de esta nueva


situación no como autómatas sino


como medidas innovadoras propias


de los tiempos que corren.


Lo que estamos viviendo


afecta al empleo,


las habilidades, las


profesiones y el salario


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