Historia Spain - 09.2019

(Sean Pound) #1
EN ALGUNAS OCASIONES, LA ORDEN NO ACTUABA COMO
UNA SIMPLE “CAJA DE SEGURIDAD”, SINO QUE PODÍA
OPERAR COMO QUISIERA CON EL DINERO DEPOSITADO

Junto a estas líneas, el
castillo de Almourol,
en Portugal, una de
las muchas fortalezas
ligadas al Temple en
la Península; en este
caso, fue erigido por
orden del maestre
Gualdim Pais.

formas de préstamo. Ya en una fecha tan
temprana como 1135 se documenta en Za-
ragoza la decisión de dos peregrinos que
dejaron a la orden sus casas, viñas, tierras
y jardines en garantía a cambio de 50 mo-
rabetinos para costear su viaje a Jerusalén.
La fórmula suscrita obligaba al Temple a
gestionar esos bienes y sus rentas hasta el
regreso de los propietarios, momento en
que los freires devolverían las propieda-
des a sus legítimos dueños descontando de
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la cantidad original dada en préstamo. En
este acuerdo, la orden actuaba sin usura,
puesto que no aplicaba ningún interés a la
operación. Este tipo de prácticas ya las rea-
lizaban otros monasterios coetáneos, por lo
que no se trataba de ningún procedimiento
innovador y, aparentemente, no reportaba
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viendo el asunto con más detenimiento, lo
cierto es que ponía en manos de la orden,
durante un determinado tiempo, capital
y rentas con las que podía operar hasta el
regreso de los propietarios.
Además, a veces estos préstamos a pe-
regrinos contenían cierta “letra pequeña”
que redundaba en las arcas del Temple
dadas algunas circunstancias favorables.
Por ejemplo, Raimundo de Castellar soli-
citó un préstamo de 100 morabetinos en
1167 a la orden a cambio de dejarle en
prenda su vivienda. La renta del domici-
lio sería recaudada por los freires hasta
que estos recuperaran la cantidad facili-
tada a Raimundo, pero, asimismo, éste se
comprometía a donarles por completo el


inmueble si durante su peregrinación fa-
llecía. Estos préstamos con garantía fueron
los más habituales entre los templarios, si
bien, variaba la opción de que, en caso de
que el particular no devolviera la cantidad
recibida, la orden pasaba a quedarse con
todos los bienes dejados en prenda.
Igualmente muy habituales resultaron
los depósitos en los que un particular de-
jaba objetos valiosos, documentos o una
cantidad de dinero a la orden para que los

exhibían, como escenarios para el trato religioso y social, como lugares, en otras palabras,
donde se cerraban los acuerdos de cofradía, se entregaban y aceptaban beneficios y se
llevaban a cabo las transacciones comerciales”. En opinión de Schenk firmar contratos
o acordar negocios a la sombra de un lignum crucis daba una seguridad añadida a la
operación. Denotaba que el trato estaba bendecido por Dios, por lo que el vínculo
sellado exteriorizaba mucha más fortaleza y confianza mutua.
A inspirar ese poder especial contribuían los magníficos y valiosos relicarios que
atesoraban la pieza. Se han conservado pocos originales templarios de época medieval,
pero sí existen algunas descripciones de su suntuosidad. El castillo de Peñíscola albergaba
un relicario para la Vera Cruz hecho de plata dorada, con una figura de Cristo crucificado,
rodeado de cuarenta y ocho grandes perlas, cuatro piedras de color esmeralda, ocho
de color zafiro y cuatro más del color de los rubíes. Como señala Sebastián Salvadó
en su investigación sobre los objetos litúrgicos del Temple en la Corona de Aragón, “la
multiplicidad de reliquias de la Cruz Verdadera resplandeciendo desde cada superficie
dorada, junto con el relicario interior cerrado que esconde otra reliquia, es un objeto cuya
intención explícita consiste en inducir auténtico estupor y asombro en su observador”.
Por lo tanto, apoyándose en este tipo de reliquias selectas, los templarios creaban
una escenografía singular e impactante para favorecer sus actividades comerciales y
negociaciones, transmutando así el poder simbólico en económico.

custodiara durante un tiempo concreto.
Los freires solían almacenar estos bienes
cedidos en cofres cerrados hasta con dos
llaves que se repartían el depositante y el
depositario. Obviamente, los templarios
se limitaban a ejercer de meros guardia-
nes puesto que tenían vedado el acceso
al bien custodiado. Pero en otras ocasio-
nes, la orden no actuaba como una simple
“caja de seguridad”, sino que podía operar
como quisiera con el dinero depositado
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