Chiapas. Su población y sus instituciones.Romeo Ruiz Mandujano

(Juan Alberto Ruiz BermúdezrTAPug) #1

  1. Declaración de los derechos humanos; 2) división de poderes; 3)
    principios de legalidad; 4) control de los actos dela administración
    vía principios de legalidad, y 5) la existencia de jueces independientes.
    Estas categorías jurídicas a su vez, suponían otras, como la existencia de
    algunas autoridades representativas electas por los ciudadanos mediante
    los partidos de notables y el voto censitario, además del principio de
    autonomía de la voluntad que permitía a los súbditos o ciudadanos,
    según fuera el caso, celebrar todos los actos jurídicos que consideraran
    necesarios y que no estuvieran prohibido por la ley (p. 47).


Las leyes que fundamentaban el estado liberal de
derecho buscaban configurar una sociedad totalmente
diferente a la feudal gobernada por el Estado absolutista que
planteaban el derecho en función de personas pertenecientes
a un estamento; en la nueva concepción social burguesa
los derechos individuales era para todos los hombres sin
importar la clase social. El primer argumento jurídico
buscaba limitar la autoridad para evitar la violación de los
derechos humanos, planteando una barrera infranqueable
que el gobernante ya no podría pasar, a menos que quisiera
que su poder perdiera legitimidad.
Así, en las constituciones que surgieron después
de la revolución francesa y la independencia de los Estado
Unidos, incluyeron la protección de los derechos humanos
pero desde la ideología liberal, los cuales se limitan a los
derechos cívicos y políticos. No incluyeron derechos
económicos, sociales, culturales o cualquier otro que
permitieran la igualdad entre las personas, lo cual se explica
porque según la ideología burguesa, todos los hombres eran
libres, contaban con una propiedad que les daba autonomía
y capacidad para desenvolverse en el mercado, y por ello sólo
incluyeron derechos que promovían la libertad económica y
el comercio.

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