Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^23
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, y en caso de existir
irregularidades en su comportamiento aplicar el procedimiento disciplinario previamente establecido
en la Ley.


Por su parte, la Ley 1673 del 2013 y sus decretos reglamentarios otorgaron a la Superintendencia de
Industria y Comercio la competencia de vigilar, inspeccionar y controlar a las personas naturales que
desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador, es decir, que sin cumplir los requisitos previstos en
la ley practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad sin estar inscrito en el
RAA, o que estando inscrita ejerza la actividad valuatoria respecto a categorías no inscritas, lo que
conlleva a esta Superintendencia a adelantar un proceso administrativo sancionatorio.


Así entonces, las ERA pueden adelantar procesos disciplinarios (averiguaciones preliminares,
formulación de cargos, probatoria, alegatos de conclusión y la decisión en primera instancia – sanción
o archivo), contra los avaluadores que desconozcan sus deberes éticos; mientras que la
Superintendencia de Industria y Comercio puede adelantar investigaciones por el ejercicio ilegal de la
actividad valuatoria, siendo que, los investigados realizaron un avalúo sin estar inscritos en la categoría
específica que exige la Ley.


Con base en lo anterior, se tiene que la Corporación ANA a través de su Tribunal Disciplinario culminó
proceso disciplinario adelantado en contra de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del
señor BERNARDO BONILLA PARRA, archivando el respectivo tramite bajo el radicado No. 2020-



  1. Y a su vez, el asunto fue puesto en conocimiento de esta Autoridad a través de una denuncia por
    el presunto ejercicio ilegal de la actividad valuatoria de los investigados.


A propósito, es relevante señalar que la investigación que se adelantó en contra de la señora GLORIA
YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor BERNARDO BONILLA PARRA, por parte de la Entidad
Reconocida de Autorregulación y la que se surte ante esta Superintendencia, son de distinta
naturaleza, de ahí que, el proceso No. 2020-035 no excluye el trámite administrativo sancionatorio
adelantado por esta Autoridad bajo el radicado 23-35255, pues mientras uno analiza el incumplimiento
de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, el otro, investiga
el ejercicio ilegal de la actividad valuatoria.


En ese sentido, esta Dirección enfatiza que el proceso disciplinario que agotó la ERA tiene como
fundamento investigar el actuar del avaluador, de cara a las disposiciones contenidas en su
Reglamento Interno; mientras que el proceso administrativo sancionatorio que agota esta
Superintendencia se fundamenta en determinar si existe un ejercicio ilegal de la actividad del
avaluador, conforme a las disposiciones de la Ley 1673 de 2013. Siendo claro que, ambas
investigaciones son de distinta naturaleza.


Sentado lo anterior, esta Autoridad debe puntualizar que, si bien la Corporación ANA archivó por medio
del Auto No.32 de 12 de abril de 2022^30 , la actuación disciplinaria del expediente con radicado No.
2020 - 035, la Superintendencia de Industria y Comercio con base en sus competencias e
independencias para actuar, se aparta del cimiento de la decisión, donde según el Auto No. 103 de
2022, se determinó que en los 19 avalúos aportados (donde al parecer se incluye el que es objeto de
investigación) por la señora GLORIA YAMILE BONILLA se encontraba la firma del señor XXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX, avaluador inscrito en la categoría 13 intangibles especiales.


Reiterando que, se encuentra plenamente probado que la señora GLORIA YAMILE BONILLA
CHAUVEZ y el señor BERNARDO BONILLA PARRA, participaron en la elaboración del avalúo
efectuado sobre el reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble rural ubicado en el
Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula
inmobiliaria No. 50N-20441657; elaborado el día 29 de julio de 2020, cuyo objeto fue “estimar los
gastos en que debe incurrir el propietario del predio como consecuencia de la transferencia de la
propiedad al Estado”. Ello, atendiendo que el mismo documento señala de forma específica que los
investigados elaboraron el informe de tasación.


Igualmente, se insiste en que el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX para el momento en que
aparentemente participó en la elaboración del avalúo (29 de julio de 2020), tampoco se encontraba
inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en la categoría de intangibles especiales, recuérdese


(^30) Información extraía del considerando primero del Resuelve del auto No. 103 de 2022, obrante en los descargos de los investigados, consecutivos 23 y
25 dentro del radicado 23-35255 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

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