Sociedad Y Cultura En La Antigua Mesopotamia - Klima Josef

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fragmentos que han llegado hasta nosotros, hace referencia a
cuestiones agrícolas. Se ocupa de los jardines de frutales y de la
obligación de mantener el buen estado de los diques. En el có­
digo de Eshnunna se encuentran las tarifas salariales de las per­
sonas contratadas para los trabajos de la recolección o como
arrieros. Al mismo tiempo, estas leyes protegían al agricultor
que había contratado a estas personas en el caso de que aban­
donaran su trabajo antes de tiempo. Si sucedía esto, los traba­
jadores tenían derecho a recibir su salario por el tiempo que
habían trabajado; pero tenían que devolver los pagos en espe­
cie que les habían sido entregados ál cerrar el contrato. Estas le­
yes contenían también precisiones que protegían a los pro­
pietarios de las tierras. Así, para los delitos cometidos en el
campo durante el día se imponía una multa, mientras que los
cometidos durante la noche se castigaban con la muerte. El có­
digo de Lipiteshtar trata con mayor detalle aún las cuestiones
agrícolas. Por ejemplo, regulan el arrendamiento de terrenos
para plantaciones de palmeras. El precio del arrendamiento de
aquellos terrenos en que había que plantar las palmeras
suponía la mitad de la cosecha, mientras que en aquellos terre­
nos en los que ya había palmeras el precio era del 9/10 de la co­
secha. Los arrendadores, que habían hecho contrato enfitéutico
o por largo tiempo de los terrenos, perdían su posesión si no
pagaban durante tres años el precio del arrendamiento. Algu­
nas cláusulas hacen referencia al alquiler de ganado y también
a la responsabilidad del arrendatario por los perjuicios que el
ganado pudiera sufrir por su descuido. Se perseguían también
los delitos de tala ilegal de árboles y, en el caso de que fracasara
el intento, se imponía el castigo.
El tratamiento más detallado de las cuestiones agrícolas lo
proporciona el código de Hammurabi. Algunas de sus ordena­
ciones han sido tomadas del código de Lipiteshtar. Esto confir­
ma, entre otras cosas, el carácter conservador de la situación
agraria en Mesopotamia. Hammurabi también considera como
el más importante negocio jurídico en el campo de las rela­
ciones agrarias el contrato de arrendamiento, mediante el qué
se aseguraban los derechos de los propietarios de medios de
producción, principalmente de los de tierras, ya que la mejor
manera de obtener un beneficio era precisamente el arrenda­
miento de aquéllas. Una parte considerable de las tierras del
templo y de palacio era arrendada a terceras personas (véase
cap. VI). Hammurabi distingue en sus leyes entre el arrenda­
miento de terrenos cultivados, de terrenos baldíos y de jardines
destinados a plantaciones de palmeras datileras. El arrendata­
rio estaba obligado a labrar y sembrar el campo, a regarlo regu­
larmente y a llevar a cabo la recolección a su debido tiempo, así
como a entregar la misma cantidad de cereal conseguida por su
más cuidadoso vecino. Los terrenos que no habían sido cultiva­

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