para el hijo mayor (a veces también para el más querido); fuera
de esto, todos los hermanos varones participaban por igual de
la herencia paterna. La mejora del hijo preferido está regulada
en las leyes de Hammurabi (art. 165). Por otro lado, estas leyes
contaban con la igual partición de la herencia paterna, incluso
en los casos en que alguno de los hermanos hubiera recibido en
vida del padre un tirkhatum para procurarse esposa. De su par
te en la herencia tenía entonces que abonar una cantidad
equivalente al tirkhatum a aquellos hermanos que, por ser me
nores, no lo habían recibido de su padre (art. 166). Los docu
mentos sumerios y babilonios antiguos sobre la práctica
jurídica y económica muestran que los hijos administraban pro
indiviso la herencia paterna.
Algunos preceptos sobre el derecho de herencia reflejan aún
los últimos vestigios de la antigua ordenación de las comunida
des y de la influencia del matriarcado. Entre éstos se en
cuentran, por ejemplo, el artículo 24 de las leyes de Lipitesh-
tar, que presenta alguna analogía con el artículo 167 del código
de Hammurabi.; se ordena aquí la partición por igual de los
bienes paternos entre los hijos de un mismo padre habidos en
dos matrimonios distintos. Según las leyes babilonias, los hijos
del primer matrimonio recibían dos terceras partes de la heren
cia paterna, mientras que los del segundo matrimonio sólo
recibían la. tercera parte. La partición de las dotes de ambas
madres no está mencionada aquí (art. 15).
Residuos de la primitiva ordenación de. las comunidades los
encontramos también en el artículo 150 del código de Ham
murabi. La viuda estaba autorizada a legar a su hijo preferido
uno de los regalos que le hubiera hecho su esposo mediante un
documento sellado.
El carácter clasista de algunas de las determinaciones del de
recho de herencia resulta evidente. Así, el código de Lipitesh-
tar diferencia entre los hijos habidos por el hombre libre con su
mujer legítima y aquéllos que había procreado con su esclava.
Sólo los primeros tenían derecho a la herencia tras su muerte.
Sin embargo los hijos de la esclava recibían la libertad, ío mis
mo que su madre (art. 25). En el código de Hammurabi se
amplía este precepto: si el padre había reconocido como pro
pios a los hijos que le había dado la esclava, éstos participaban
por igual de la herencia paterna que los hijos habidos con la
mujer legítima. Pero el hijo de la mujer legítima estaba autori
zado a elegir su parte (art. 170 y 171).
Los hijos sólo podían ser desheredados por los padres por
motivos muy graves, que debían ser determinados por los tri
bunales. Según las leyes de familia sumerias se castigaba a los
padres si arrojaban a la calle a sus hijos sin: motivo. Hammurabi
no conoce un precepto semejante, pero no permitía a los
padres echar a los hijos de la casa paterna sin la previa aproba-
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