merced y ayuda a esta dicha villa para que se puedan hacer de
piedra y en lo demás que vea lo que sea servido y cada día no las
lleven ni devasten los dichos esteros ni ríos como lo hacen cada
vez que crecen, y se están sin adobar muchos días de cuya causa
los vecinos reciben mucho daño por no poder pasar a las dichas
minas y estancias. Por tanto en la mejor forma que puedo pido a su
merced haya información cerca de lo susodicho y habida, me la
mande dar en pública forma interponiendo en ella su autoridad y
decreto y para ello imploro su oficio y pídole que a los testigos que
en razón de lo susodicho presentare, los mande examinar por las
preguntas siguientes:
- Primeramente, si conocen a mí, el dicho Francisco de Ortega,
y si saben que soy procurador del consejo de esta dicha villa
este presente año; y si tienen noticia de los esteros donde están
los puentes que son en el ejido de la sabana de esta villa y
sobre la estancia de Luis de Añasco. - Item si saben, creen, vieron u oyeron decir que las dichas
puentes son muy necesarias en los dichos esteros y que no se
podrían pasar sin estar en ellos las dichas puentes, hechas y
aderezadas, y que serían muy mejor hechas de piedra porque
los dichos esteros aunque crecen [sic.], no las llevarían como
las han llevado y quebrado muchas veces siendo de madera
como lo son. Digan y declaren lo que acerca de esto saben,
etc. - Item si saben que todas las veces que los dichos esteros han
crecido y quebrado y llevado las dichas puentes, ha gastado el
concejo de esta villa, muchos pesos de oro en las aderezar y
tornar a hacer y han estado muchos días sin se poder pasar y
digan y declaren lo que acerca de esto saben, etc. - Item si saben etc., que los dichos esteros y puentes están en el
camino que de esta villa va a las estancias y minas que forzoso
han de pasar por ellas y que no se pueden evitar, ni proveer las
dichas minas y estancias salvo por las dichas puentes y
aquellas [sic.] faltando, recibirían mucho daño en esta villa y
los vecinos y moradores de ella, pues no hay otra entrada ni
salida sino por ellas, Digan cerca de ello lo que saben, etc. - Item si saben, etc., que esta dicha villa no tiene propios ni
rentas con que pueda acabar, ni hacer las dichas puentes y que
cada vez que los dichos esteros las han llevado y quebrado se
han adobado con ayuda de los vecinos y echándoles derramas
para ello, de que han recibido mucho daño y las dichas
puentes nunca se adoban bien y muy tarde. Digan lo que cerca
de esto saben y si saben que las penas de cámara de que Su