Majestad tiene hecha merced es tan poca cosa que no han
valido ni valen ningún año veinte pesos de oro, etc.
- Item si saben etc., que esta villa conviene mucho al servicio de
Su Majestad y pacificación y seguridad de esta Isla que está
poblada, y que si se despoblase venía mucho perjuicio a la
Isla, así por razón de los negros e indios que hay alzados,
como porque los navíos que andan al trato por estas Islas no
tengan puerto seguro en ella, y de no estar poblada, Su
Majestad recibiría mucho daño y menoscabo en sus rentas
demás de ser de ello deservido, etc. - Item si saben que todo lo susodicho es pública voz y fama y
cosa notoria en esta villa e Isla. Francisco de Ortega, etc.
Y así presentado el dicho pedimiento al dicho señor alcalde dijo,
que traiga ante él los testigos de que se entiende aprovechar, y que él
está presto de los tomar y recibir, y hacer en el caso lo que sea justicia.
Testigos que fueron presentes: Bernardo de Xerez y Pedro de Aranda
etc.
Y después de esto en este dicho día, el dicho Francisco de Ortega,
procurador del dicho concejo, trajo y presentó por testigo en la dicha
razón a Rodrigo de Sanlúcar y a Luis de Añasco y a Antonio dc Vargas
y a Diego García Moreno y a Alonso Ruis Minaga, de los cuales el
dicho señor Alcalde tomó y recibió juramento en forma debida de
derecho, sobre la señal de la cruz en que pusieron sus manos derechas
corporalmente en virtud del cual prometieron de decir verdad de lo que
supiesen y les fuere preguntado en este caso de que son presentados por
testigos, los cuales dijeron: sí juro y amén:
(Siguen las declaraciones, afirmativas en absoluto y contestes entre
sí).
Y así tomados y recibidos los dichos testigos, de pedimiento del
dicho Francisco de Ortega, y de mandamiento del dicho señor Alcalde,
yo el dicho escribano público, di lo suso cerrado, y sellado y firmado, y
signado en pública forma, según que ante mí pasó; que fue hecha de los
dichos días y mes y año susodichos, el cual dicho señor Alcalde dijo
que interponía e interpuso en ellos su autoridad y decreto judicial para
que valga y haga fe doquier que pareciere, Sebastián de la Gama. Una
rúbrica. Y yo Juan de Cervantes, escribano público de esta Villa de San
Germán, la hice escribir según que ante mí pasó y por ende hice aquí
mi signo tal. En testimonio de verdad. Hay un signo. Juan de
Cervantes, escribano público. Hay un sello.
Bibliografía:
Brau, S. (1981). La Colonización de Puerto Rico. San Juan, P.R.:
Instituto de Cultura