San Germán o en Puerto Rico o en cualquiera de ellos, pedía le
registrase el dicho navío.
Gente de mar:
Juan Bono de Quejo, capitán; Pedro Bello, maestre; Bartolomé
Rodríguez, contramaestre. Marineros: Jorge, negro; Castro,
despensero; Francisco Domínguez; Pedro; Juan de Sevilla;
Francisco; Diego; Nicolás; Gaspar; Diego. Grumetes: Diego;
Jorge, negro; Juanes; Gonzalillo; Juanico.
Gente de tierra:
Alonso Ontivero; Francisco de Ortega; su mujer, Beatriz
Jiménez; Juan, grumete del Navío Asna Brava. Estas cuatro
personas habían de ir en el navío Asna Brava y quedáronse acá
y en el registro del otro van despachados. Juan Ponce de León;
Lope López; Cristóbal de Manzanedo; Juana Jiménez; Juan
Tirado; Pedro de Porras; Fernando de Encinas; Gaspar
Fernández; Valentín Bravo; Francisco González; Juan de
Vergara; Pedro de Ayala; Juan Ruiz; Juan de León, esclavo;
Perico, indio, esclavo; Fernandico, indio, esclavo. “De esta
gente que arriba va registrada ha de repartir el señor Juan
Ponce de León en este dicho navío y en el otro suyo que se
dice Santiago, por eso no pone perjuicio en el jurar de dicho
capitán y maestre del dicho navío Santiago en cuanto toca a
esta gente arriba contenida”.
Cargazón que va en el dicho navío:
(Al margen: Juró Juan Ponce de León haber venido las cuatro vacas de
Castilla y haber pagado derechos de ellas), 11 vacas mayores y las 6
paridas del señor Juan Ponce de León. Francisco de Pumareda lleva
dos perros, murióse uno. Francisco de Ortega, una arroba de tocino.
“Y así declaradas las dichas mercaderías según y de
la manera que dicha es, luego el dicho señor Juez
demandó al dicho Juan Bono de Quejo so cargo de
juramento que hizo, que no meta en su navío ningún
cristiano, ni esclavo, ni indio, ni otra cosa, y que si
algunos cristianos metiere por virtud de una provisión
que presentó Juan Ponce de León de sus Altezas, para
que le den favor y ayuda, que le está presto de le dar
todo favor y ayuda, según que en la dicha provisión
se contiene, pero por que la dicha provisión no dice
que pueda llevar los cristianos que quisiere sin dar
fianza ni licencia, que si algunos cristianos metiere,
que el no da licencia para ello sin dar fianzas ni
tampoco se lo quita, sino que haga lo que quisiere y
después que de este puerto partiere, que no
anascopr
(Anascopr)
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