havitantes de dicha Villa y Pueblo y hallánse oprimidos y
dificultosamente tienen tierras a propósito para la crianza y labor de su
manutención de sus hijos público desta Ciudad y de dicha Isla sin el
quebranto de apartarse con distancia molesta e incómoda de dichas
poblaziones, como al mismo tiempo tener presente su Señoría los
Informes que de su mandato como de oficio sobre este punto tiene
executado el Cavildo Justicia y Redimento de dicha villa su Teniente y
Señoría Católica, el Teniente y Cura de dicho Pueblo de la Aguada que
todos se hallan originales acumulados a estas diligencias y por que su
Señoría sobre dicha fundazión no halla cosa que se oponga al Real
Servicio ni a lo dispuesto y mandado en las Reales Leyes de Indias que
sobre este asumpto de poblaziones hallan especialmente la Ley Sexta
Título Séptimo y Libro Quarto que es sola la que prohive la facultad a
los Gobernadores para estas poblasiones hasta la Real Determinación
en el caso de situarse en Puertos de mar y siendo la que se intenta
fomentar tierra dentro a distancia de una legua conose y halla su
Señoría por todas las demás razones que ocurren ser esta poblazión
importantísima al Real Servicio defensa y resguardo de esta Isla
aumento de sus poblaziones y motivo de colonisar otras que con la
importancia de esta pongan defensa a las fronteras y costas del norte y
el sur de esta Isla, con cuyo fomento se hará inexpunable en todo su
Distrito que estas zircunstancia que concurren en la obligación celosa
de su Señoría le motiva y obliga deseoso de concurrir así en lo más
como en lo menos importante que se dirija al Servicio del Rey,
conservación y aumento de sus dominios al permitir y dar lizencia a
dichos pobladores para el fomento y establecimiento del propuesto
Pueblo con la zircunstancia de dar quenta a sus Magestades en próxima
ocasión para cuyo efecto el presente su Señoría de dicha Villa de San
Germán notificará y hará saver este Auto al Cavildo Justicia y
Regimiento de ella , a su Teniente y Capitán a Guerra y a su Cura y
Vicario se le hará saver por ruego y encargo al Teniente de la Aguada y
a su Cura y en el mismo toda partizipación del encargo para que los
dichos concurran en días asignadas con los principales fundadores a la
parte y Distrito que está asignado para la poblazión para que
concurriendo informes le plantifiquen y arreglen su situación de modo
que quede en la parte más cómodo y llana que tiene el terreno a fin de
hermosear su contextura y arreglado que sea se lebantará la Iglesia con
Sacristía, Zementerio y Campanario en la mejor disposición y desencia
que permitiere la posibilidad de sus pobladores consecutivamente se les
señalará Plaza por el medio y zentro de dicha poblazión y su
zircumbalazión se situará Carselería ante poniendo a estas diligencias el
que primero se le haiga de señalar consigna y renta segura y suficiente
al Cura que ha de estar y asistir en dicho Pueblo y determinadas que
anascopr
(Anascopr)
#1