Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

hecho de ambas partes en cumplimiento de lo mandado por su Señoría,
el Señor Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de
Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General de esta Isla y
Ciudad de San Juan de Puerto Rico nombrado por su Magestad (Que
Dios Guarde) y por quanto su Ilustrísima tiene hecha dicha vista de
ojos y reconocimiento de dichos hatos y terrenos y ser la mayor prueba
que pudiera dar y alegar reprodusiendo como reprodusgo lo que tengo
dicho y alegado en mi antesedentes escriptos que he aquí por
reproduzidos en fuerza de alegato se sirva su Ilustrísima de relevarme
de otra prueba y darme por concluso que yo por mí y en nombre de
dichas mis partes desde luego concluyo definitivamente para su
determinazión renunciando todos los términos que me combengan
atento a lo cual al Ilustrísimo pido y suplico se sirva de darme por
concluso a mí y a dichas mis partes de dicha prueba y por renunciados
dichos términos para que se determine dicha causa por no tener más
que desir ni alegar que en ello resiva Ilustrísima con justicia protesto
las costas y en lo necesario = Don Joseph de Santiago.
Por concluída por esta parte y traslado y así lo proveo en este
Sitio de Añasco Arriva, término y jurisdicción de la Villa de San
Germán en nuebe días del mes de marzo de mil setecientos y veinte y
ocho años, sin escribano por no haverlo y lo firmo de que doy fee = Por
mi y Ante mi = Andrés Martínez de Quiñonez.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñonez, de que nombrado Juez Comisionario
notifiqué e hize saver el Auto de Arriba y di el traslado que se manda al
Ayudante Martín de Burgos por si y en nombre y en nombre de sus
partes y de ello doy fee = Por mi = Andrés Martínez de Quiñonez.
El Ayudante Martín de Burgos que lo soy con ejercicio en el
Pueblo de San Francisco de la Aguada y vesino de la Villa de San
Germán, por mi y en nombre de los mencionados que constan en la
lista y poder por quién tengo prestada voz y causión de grato rato y
afirmándome como en ellos me afirmo paresco ante su Ilustrísima y
digo que por su Auto de cinco deste presente mes de marzo fue servido
su Ilustrísima de resivir dicha causa a prueba con término de nuebe días
comunes a ambas partes para que dentro de él se haga la vista de ojos y
deduzga cada uno lo que le combiniere y respecto a que su Ilustrísima
tiene hecha la dicha lista de ojos reconosidos los terrenos lo cual se ha
hecho de ambas partes en cumplimiento de lo mandado por el Señor
Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y
Azcue, Gobernador y Capitán General de la Ciudad e Isla de San Juan
de Puerto Rico por su Magestad = Y por quanto su Ilustrísima tiene
hecha la dicha vista de ojos y reconozimiento de los dichos hatos y
terrenos y ser la mayor prueba que pudiera dar y alegar reproduziendo

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