Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

cuyo punto en su Ilustrísima ___ jurisdicción vastante para por si
sólo determinar la materia de que se trata sobre Añasco sus compras y
ajustes entre los interesados asta perfeccionarlo todo a fin de que
queden en pas y se consiga la poblasión por lo que importa al Servicio
Dios y del Rey; Dios Nuestro Señor (Que Guarde a Nuestras
Magestades y a Puerto Rico y septiembre primero de mil setecientos y
veinte y ocho años Servidor de Vuestra Magestad su Señoría. = Don
Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue.
Don Juan de Montalvo Mejías vesino de la Villa de San
Germán por mi y en voz de Juan Rodríguez de Guzmán y de Martín
González y de Gabriel del Río y de Francisco Mejías y de Don Martín
de Irizarry y de Don Juan de Irizarry y de Juan Tomás de las Cuebas y
de Tomás ____ y de Francisco del Río mis partes ante V.
Ilustrísima paresemos en la mejor vía y forma que aya lugar por
derecho y al nuestro combenga y desimos que a nosotros noticia ha
llegado como el Ayudante Don Martín de Burgos litigante y
contradictor del Pueblo que se está para fundar en este Partido de San
Antonio de Añasco y su Coto puso dicha contradicción el dicho sin
tener poder auténtico de mi de las dichas mis partes, solamente una
mera voz que sin justo nombramiento se tomo el dicho Ayudante
adelantándose a haver hecho una minuta de nuestros nombres, como
también haver hecho en sus escriptos mención de nuestras haziendas y
ofreser venta real de lo que no es suyo sin atender a que nosotros
siendo como somos estamos viejos nunca quisiéramos adelantarnos a
poner dicha contradicción por ser dicha Fundazión del templo una obra
tan del Servicio de Dios Nuestro y Servicio de Nuestro Rey y Señor y
de tanto útil para nosotros por el pasto espiritual todas circunstancias
tan claras para que nunca nosotros celo y lealtad pudieramos
propasarnos a ser yo mis partes contra las dos Magestades por cuya
causa suplicamos al Ilustrísimo caviendo en justicia nos de por libres de
la falsa contradizión que protestamos yo y las dichas mis partes no ir ni
venir en contra de dicha Fundazión y su Coto y si a caso por algún
acontesimiento alguno la pusiere damos facultad a quales quiera jueses
nos compelan y apremien y nos de el castigo que meresieren por las
leyes que desde luego así lo pedimos y que lo que el dicho Ayudante ha
depuesto con falsos alegatos se de por de ningún valor por no haverlo
dado nosotros poder general y senos de por libres en que esta posesión
en la Vivienda y Territorio de la Obeja y a los demás en sus casas por
tanto = al Ilustrísimo pedimos y suplicamos que en vista de nuestro
pedimento y lo en él expresado provea a su Teniente y mande lo que
más combenga al Real Servicio de Dios y de Nuestro Rey y Señor y
nos de por desistidos de dicha deposición y contradizión y juramos por
Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, no ser de malicia y en la que

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