Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

Estos supuestos; deberá oficiarse a aquel teniente a guerra para
que haga saber al Cura Párroco Don Francisco Pimentel que las cuentas
de fábrica de Iglesia debe rendirlas Heredia a éste Vice-Patronato Real,
como se ha consultado repetidas veces notificando á éste último que
habiendo ya transcurrido los 20 días primeros de este año, debe
inmediatamente remitir las del año pasado a este Gobierno; sin
prejuicio de cumplir con lo que se le mandó en 17 de octubre, próximo
pasado según se ha consultado de nuevo con fecha del día de ayer; y
que si aquel párroco tiene que demandar a Heredia por otras deudas o
cuentas particulares que no sean las de fábrica de aquella Iglesia, lo
haga ante cualquiera de las justicias reales ordinarias de aquel distrito.
Y en cuanto al escrito de Heredia quejándose de los nombramientos
hechos por la Junta de Visita en Don Narciso Miranda y Don Francisco
Torrens, se devolverá original a aquel teniente a guerra para que se vea
en la insegurada junta de visita y teniendo en consideración lo
verdadero o falso; justo o injustas de los impedimentos que se enuncian
en los nombrados, acuerde lo concerniente y dé cuenta: es salvo el
sentir del propuesto decreto de Vuestra Excelencia.
Puerto Rico, 25 de enero de 1828
Excelentísimo Señor
Señor Francisco Marcos de Santaella


Caguas, 27 de mayo de 1828
Conforme transcríbase al teniente a guerra de Añasco para su
inteligencia y cumplimiento.
Pedro Tomás de Córdova
Secretario


FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1828 – Fecha: 25 de enero de 1828


  • Ficha: 28/01/25.


29 de febrero de 1828
Tema: Parroquia
Documentación sometida por Don Francisco de Paula
Vázquez y que dirige a “V. E. Don Francisco Torrens, encargado del
cobro del derecho de matansa y de los fondos que pertenecían a la
batería destinados todos para la composición de ésta Santa Iglesia.
“Incluye carta del párroco Don Francisco Pimentel, en la que dice que
el mayordomo de la fábrica de la Iglesia, Don Manuel Heredia, le
adeuda 181 pesos en misas, bulas y réditos de una capellanía, por lo
que procederá al embargo de sus bienes.
FGE: Añasco – Caja 400 – Legajo: 1828 –Fecha: 29 de febrero de 1828



  • Ficha: 28/02/29.

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