once del mismo mes de diciembre ante el notario autorizante otorgó su
testamento y última voluntad, bajo la cual murió: que en una de las
clausulas de ella dizpuso que por sus albaceas se procediera con
intervención del Señor Cura Párroco de este pueblo la tasación y
adjudicación del número de cuerdas suficientes a cubrir la suma de
trescientos pesos que le correspondieron como uno de los herederos de
su hermano el finado Don José Vázquez, según consta de la escritura de
partición otorgada en el protocolo de esta notaria en siete de octubre de
1861: que dicha cantidad o haber hereditario debía consignarla el
expresado Don Rodolfo Vázquez en terrenos para cumplir la condición
impuesta por su causante Don José del mismo apellido a fin de que en
ningún tiempo y bajo concepto alguno, pudiera enajenarlo, quedando al
fallecimiento del expresado heredero, Don Rodolfo Vázquez, a favor de
las Vírgenes del Rosario y Monserrate de la parroquia de éste pueblo y
solamente con derecho de su usufructo y el de poder nombrar personas,
parientes o extraños que le sucedan en dicho usufructo concediendo al
que eligieran los mismos derechos, con la obligación de que done
anualmente el rédito de costumbre para el culto de dichas vírgenes en
constancia valor de la finca: que con objeto de cumplir la voluntad del
testador, Don Rodolfo Vázquez, la compareciente en su calidad de
heredera universal y primera albacea de él, de acuerdo con el Señor
Cura Párroco de este pueblo, Don Rafael González, eligieron como
peritos para el justiprecio de que se ha hecho referencia, a los vecinos
Don Juan Pablo Crespo y Don Macario de Rivera, quienes practicaron
el correspondiente evalúo del terreno necesario a cubrir los espresados
trescientos pesos que heredó el finado Don Rodolfo Vázquez de su
hermano Don José del mismo apellido, resultando bastante a cubrir
dicha suma el número de cinco cuerdas de terreno, el cual se halla a
pasto situado en el barrio de Piñales de esta jurisdicción, colindando al
saliente con la Hacienda Eugenia. Poniente y sur, con sucesión del
Rodolfo Vázquez y Norte con el camino real, cuyo terreno
correspondía a Don Rodolfo Vázquez de que es albacea compareciente
y se halla libre de gravámenes como lo acredita con la certificación que
presenta, librada por el anotador de hipotecas del Distrito, la cual
agrego al legajo de comprobantes del corriente año, bajo el número seis
de que doy fe.
Y en consecuencia, a fin de que en todo siempre exista una
constancia pública y solemne, la albacea compareciente, cumpliendo lo
dispuesto por el testador, otorga esta escritura, declarando que el
terreno de que se ha hecho referencia, en el día pertenece a las Vírgenes
del Rosario y Monserrate de esta parroquia, y el usufructo de el a la
compareciente como heredera y sucesora del expresado Don Rodolfo
Vázquez con la obligación de abonar al rédito correspondiente al valor
anascopr
(Anascopr)
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