Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

lo dijeron otorgan y firma el expresado Señor Cura Párroco y a ruego
de Doña Monserrate Robles que manifestó no saber firmar, lo verifica
Don Manuel Betances que fue testigo con Don Joaquín Martínez y Don
Francisco Pagán, previa lectura que hice a todos de éste instrumento
público y enterados de su derecho para leerlo por sí, de que doy fe: A
ruego de Doña Monserrate Robles por no saber firmar y como testigo =
Manuel Betances = Rafael González = Joaquín Martínez = Francisco
Pagán.
Signado = Francisco López y López = Notario = Enmendado
= este = vale = testado = Manuel = no vale.
Corresponde bien y fielmente el anterior testimonio con su
matriz que ante mí pasó y los testigos mencionados la cual otros en el
protocolo corriente de mi cargo bajo el número 6 a la cual me remito.
En fe de ello y a pedimento legítimo, libro la presente copia primordial
en dos pliegos, papel, sello segundo, dejando anotada en saca en
Añasco a 22 de enero de 1865.


Francisco López y López
Notario


Contaduría de Hipotecas del Partido Judicial de Mayagüez
Con el número dos se tomó razón de este documento al folio
dos terminando el asiento al tres del libro empezado el dos de enero
corriente donde se registran los gravámenes que sobre fincas rústicas de
la jurisdicción de Añasco se imponen en el año que cursa.
Mayagüez, Enero 30 de 1865
Carlos Bonilla


Enero 1875
Número siete. En el pueblo de Añasco a los diez y seis días
del mes de enero de 1875: Ante mí Don Francisco López y López,
vecino y notario de él y del Colegio Territorial de Puerto Rico, con los
testigos que al final se nominarán, compareció Doña Monserrate
Robles de cuarenta y un año de edad, soltera de profesión costurera de
este vecindario según lo acredita con la cédula provisional que exibe,
expedida en ocho de enero del corriente año, por el alcalde de éste
pueblo, bajo el número cincuenta y cuatro que le devuelvo, de cuyo
conocimiento, profesión y vecindad doy fe y asegurando que se haya en
el pleno goce sus derechos civiles y por consiguiente con la capacidad
legal para el presente otorgamiento, dijo: que en diez y seis de
diciembre del año anterior, falleció Don Rodolfo Vázquez, vecino que
fue del barrio de Piñales de ésta jurisdicción, habiéndose dado sepultura
a su cadáver en el cementerio de la parroquia de éste pueblo: que el

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