Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

recomendando a los fieles la compostura, circunspección y respeto, que
exige la casa de Dios y no permitiendo conversación en el templo ni
irrevelancias ninguna.
Segundo: Custodiará en lugar seguro, decente y bajo llave las
alhajas de la Iglesia y los ornamentos en consolas a propósito, con el
debido orden y separación, según sus colores, cuidando de su
conservación y reposición en su caso, para que siempre esté provista la
Iglesia de todo lo necesario al culto.
Tercero: El cura administrará solemnemente el sacramento del
bautismo siempre que lo pidan los feligreses, y no sea de noche
pudiendo sin embargo, para mayor orden y comodidad de los fieles y
para evitar que le distraigan a todas horas de otras atenciones del
servicio parroquial, fijar algunos días en la semana y a horas
convenientes, el miércoles, sábado, domingo, por ejemplo, y sin que en
ningún caso pueda negarlo o diferirlo bajo pretesto alguno, ateniéndose
por lo demás, a lo que previere el Ritual Romano respecto a aceptar por
padrinos a personas de vida notoriamente escandalosa.
Cuarto: No procederá a las proclamas conciliares, ni mucho
menos a presenciar el matrimonio sin haber explorado antes las
voluntades de los contrayentes, haberlos examinados y aprobado la
doctrina cristiana y que no les liga impedimento alguno canónico ni
civil según que está dispensado, si lo hubiere; y previa la confesión y
comunión, que no se omitirá jamás, al menos la primera, y sólo con
causa justificada la segunda, procederá a presenciar el matrimonio con
la bendición nupcial, siendo siempre hábil y en la forma que previene el
Ritual Romano motivando la misa siempre que lo permita el sitio y
caso de aplicarla por otra intención se dará la misa de “ferte ocurrente”
con conmemoración “pro promise a Spouza”, y demás oraciones, como
se efectúa en las misas de primera y segunda clase.
Quinta: El matrimonio no podrá hacerse de noche, y sí solo de
madrugada, siendo hora en que pueda celebrarse el Santo Sacrificio y
por lo tanto bendecir a los desposados, pero nunca fuera de la Iglesia
Parroquial o sea en casa particular, excepto en “articulo mortis”, bajo la
más estrecha responsabilidad y con sugesión a las penas impuestas por
derecho a los que no obedecen las órdenes de su prelado.
Sexto: El Cura, lo mismo que el Sacristán presbítero, asistirá
todos los días al confesionario, permaneciendo él en breve rato para
cerciorarse de si algún feligres desea confesarse.
Séptimo: Cuidará de administar por sí, o por su auxiliar, a los
enfermos con el mayor celo, y de viaticarlos siempre que se pueda, y lo
permita el estado de los caminos, no dejando de verificarlo en mayor
caso con los que viven en la población.

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