Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

Octavo: Hará los funerales según la voluntad de los testadores,
o de sus deudos, sujetándose tanto en estos, como en los demás oficios,
que en sufragio de los difuntos le encarguen a los prescrito en el arancel
vigente, tocante a la acción y distribución de derechos entre los
participes y en la gratificación que fuera de arancel se hagan a los que
celebran algún acto sacramental, se hará igual distribución
aproximadamente proporcional a lo marcado en el arancel para los
demás actos del ministerio, pues no es justo ni equitativo, ni aceptable a
ninguna convivencia _____ que el coadjutor o sacristán presbítero
carge con todo el peso de la administración de los sacramentos en el
campo y aún en el pueblo, y que cuando ocurra un acto gratificado lo
haga el cura y perciba integra la gratificación, quedando los demás
sujetos a su mesquino sueldo, y obligados siempre a los actos oficiales
y ordinarios. Por tanto en los matrimonios que se hagan de madrugada
y que por tal concepto suele fraguarse la mayor incomodidad , y puesto
que no está marcado en el arancel, ni la cantidad, ni su distribución,
única cosa que quedaba a la discreción del cura a fin de evitar quejas y
reclamaciones enojosas, en lo sucesivo se distribuirá la gratificación del
modo siguiente:
Se deducirá una octava parte para la fábrica, y un peso
estipendio para la misa; del resto un tercio será para el coadjutor o
sacristán presbítero, con los otros dos para el cura; las arras que se
acostumbran dejar serán para el sacristán seglar, si lo hubiere.
Noveno: El Cura celebrará con la debida solemnidad los
misterios de nuestra sacrosanta religión y la santificación del domingo,
con asistencia del coadjutor o sacristán presbítero, no estando ocupado
en la administración de los Santos Sacramentos; y siendo notario que la
corrupción de costumbres, falta de asistencia al templo, y olvido del
cumplimiento de los deberes religiosos, prenden en gran parte del
descuido que hemos observado hoy por parte de los curas en predicar la
divina palabra le mandamos bajo la más estrecha responsabilidad, que
por ineludible deber de su cargo, y conforme a lo pre-escrito en el
Santo Concilio de Trentón, dirigía la palabra de Dios a sus feligreses en
dichos días festivos, y a la misa parroquial, pudiendo no obstante,
cumplir con este sagrado deber en cualquier otro acto religioso, que
dichos se celebre y halla mayor concenso de fieles: advirtiendo que la
falta en punto tan grave y transcendental será considerada como causa
bastante para proceder contra el según derecho. Y le recomendamos,
por la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y el Amor de la Santísima
Madre, que promueba el culto divino por medio de asociaciones
religiosas cofradías, con arreglo al reglamento vigente, y otras
instituciones que su piedad y devoción le inspirarán forzosamente, si
siente el Santo ardor de la fe y el fuego de la caridad en bien de las

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