Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

solicitando de este gobierno eclesiástico una declaración oficial que les
dicte las reglas fijas y determinante la parte de derechos que podían
percibir de los asignados al párroco, puesto que levantan las cargas,
unas pasadas el ministerio y fundándonos en el espíritu y letra de la
Real Cédula de 20 de abril de 1858 sobre el culto y clero de esta isla,
cuando se suscitan dudas y reclamaciones acerca de la parte que debían
desempeñar coadjutores en las cargas del servicio parroquial y
para acallar
determinaron con de los misterios lo
conveniente en la circular del Boletín Eclesiástico con fecha de 30 de
noviembre de 1875, no podemos menos de considerar que en los
derechos asignados al párroco en el mismo arancel, están comprendidos
evidentemente los de tres coadjutores; puesto que todos forman una
entidad moral que le sustituyen mutuamente en el ministerio parroquial
y lo comparten sólidariamente. Así lo demuestra con toda claridad el
que no te haga mención de los coadjutores en arancel cuando se hace
del sacristán, y demás participa que no tienen ni su responsabilidad ni
mi carga es tan penosa y difícil. Pues sería una irritante injusticia
excluirlos de una parte de las obvenciones parroquiales, cuando pesa
sobre ellos ordinariamente el penosísimo trabajo de las
administraciones del campo y pueblo y demás actos parroquiales no
retribuidos; dejándolo todo a favor del párroco o a su voluntad como
ha querido suponerle.
Fundándose en estas razones y en consonancia con las
obligaciones impuestas a los auxiliares de párroco en la Circular de 30
de noviembre de 1875 acerca de los deberes respectivos, hemos tenido
a bien disponer que en lo sucesivo de las obvenciones parroquiales
entre párroco y coadjutores se haga la distribución siguiente: el
sacristán presbítero percibirá los derechos propios que por su cargo le
marca el arancel.
El coadjutor percibirá la tercera parte de las obvenciones
asignadas al párroco por razón de entierros, funerales, funciones y
demás actos religiosos que devengan derechos, bien sea el párroco o el
coadjutor el que oficie en dichos actos, debiendo en caso de asistir éste
último como acompañado, unirse los derechos que devenguen por este
concepto a los designados al párroco y deducir del todo, la tercera parte
para el coadjutor y los dos restantes para el párroco.
En las parroquias donde hubiere dos coadjutores, se dividirán
en dos partes los mencionados derechos correspondientes al párroco,
unidos con los que pudieran devengar los coadjutores por el concepto
de caso de pedirlo los interesados, una percibirá y la
otra los coadjutores por unidad.
Con respecto _____ que por la mayor incomodidad suele darse
en los matrimonios de madrugada y cuyos derechos no están fijados en

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