Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

12 de junio de 1881
Don Juan Antonio Puig y Monserrat, por la Gracia de Dios y
de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Puerto Rico, Caballero Gran
Cruz de la Real y distinguida Orden Americana de Isabel La Católica...
Auto Habiendo, en cumplimiento de Nuestro Ministerio Pastoral
visitada esta Parroquia de San Antonia Abad de Añasco, y examinado y
conocido según los sagrados cánones todo lo que se refiere a su
administración espiritual y temporal de la Iglesia, reiteramos de las
disposiciones dadas en el auto anterior de nuestra Santa Pastoral Visita,
cuya lectura recomendamos eficazmente para su debido cumplimiento
añadiendo además:
Primero: Que el Señor Cura no asista a ningún matrimonio en
la casa de los contrayentes, sino en “artículo mortis”, y aún en este caso
con conocimiento del prelado por sí procediese la dispensa de
proclamas en otro impedimento.
Segundo: Que cuide el recaudo en los derechos de los
funerales de los que hubiesen hecho aumento la limosna de las mandas
forzo “de los Santos lugares de Jerusalen para la conservación del
Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo y otros fines, y entregar
dichas limosnas al Señor Comisionario de los santos lugares.
Tercero: Que celebre la minerva como un deber parroquial en
los terceros domingos de cada mes según se contigua anteriormente y
para mayor concurrencia procederán a revisar el antiguo fervor y celo
de los hermanos de la Archicofradía del Santísimo Sacramento y
excitar a la vez a los jóvenes a que se inscriban en tan santa institución
como hijos de Jesús Sacramentado, dogma fundamental del catolicismo
y fuente de abundantes gracias.
Cuarto: Que todos los domingos se haga la renovación de la
misa parroquial, dando al final de la misma, la bendición al pueblo con
el Santísimo, según antigua y laudable costumbre en esta Diócesis.
Quinto: Que no haciéndose mención de los coadjutores, que
como auxiliares del párroco en el ministerio viven en las parroquias de
Arecibo y __ en el arancel vigente de ésta diócesis sobre la
percepción de derechos obvencionales en los actos religiosos
extraordinarios que por oficio no están obligados los párrocos a
desempeñar sin una providente retribución y si se determinara en dicho
arancel la parte que corresponde al párroco, sacristán, monaguillos,
fábrica, etc.., y que fundándose al parecer en este aparente silencio han
creído algunos Párrocos que a nada obvencional tenían derecho los
coadjutores ó que era potestativo de ellos, señalando la parte que
tuvieren por conveniente; y habiendo esto como era natural producido
quejas y continuas reclamaciones por parte de algunos coadjutores,

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