Véase pues que Ponce de León estuvo en Puerto Rico con
anterioridad al 17 de mayo de 1508. Hipótesis que tampoco conflige
con la propia declaración de Ponce de León, quien en el juicio de
residencia que le celebra Sancho Velázquez, el 5 de octubre de 1512,
dice Ponce de León haber venido a la Isla por primera vez en el año
1508; y según el lengua Juan González y otros testigos, afirman que en
el primer viaje de Ponce de León, éste desembarcó en el Puerto de la
Aguada... frontero de la boca de un río que se llama “Guaorabo”.
Bibliografía
Brau, S. (1981). La colonización de Puerto Rico. San Juan, P.R.:
Instituto de Cultura
Puertorriqueña. Pág. 42 y 101.
Primeras Capitulaciones entre Juan Ponce de León y Fray Nicolás
de Ovando, Gobernador de la Española para explorar el Boriquén,
en 15 de junio de 1508
No se conserva el documento original, ni copia completa de él,
pero en el tomo XXXIV, de la Colección de Documentos inéditos,
relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas
posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los Archivos
del Reino, y muy especialmente del de Indias, Madrid. Imprenta de
Manuel G. Hernández, 1880, página 358, se lee que Ponce de León
informó a Ovando:
“de lo que avia fecho en la ysla de Sanct Xoan, en
cumplymiento de una nueva capytulacion que con él se thomo en la
villa de Sancto Domingo, a quince días del mes de Xunio de mill e
quynientos e ocho años”.
Es lo único que se conoce referente a tan interesante
Capitulación. En el Archivo de Sevilla debe estar el original
traspapelado. Día llegará que se encuentre, porque Ovando dio cuenta
al Rey de ella y seguramente le remitió una copia.
En las Instrucciones que dio el Rey a D. Diego Colón, a 3 de
mayo de 1509, le decía en la 30. <<Item: porque sobre la población de
la ysla de Sanct Xoan, se thomó cierto assiento por Mi mandado, con
Xoan Ponce de León: e Mi merced e voluntad es, quen aquello non
faya ynovacion fasta que yo mande proveer otra cosa sobrello, por
ende, yo vos mando quen todo lo que vos rrequyriere, le favorezcays
ansí para las cosas quel obiere menester sacar de la dicha ysla Española
para el proveymiento de la dicha ysla de Sant Xoan, como para otra
qualquier cosa que convenga para el acresentamiento e poblacion de la
dicha ysla; pero esto sentiende, rrequyriendo vos para ello e non de otra
manera>>.